REGISTRAL

23 Nov 2013 21:03 #1 por Marifran
REGISTRAL Publicado por Marifran
Tengo un el problema es que hace mas de 10 años compre una propiedad y nunca me entrego la escritura regustrada hace unos días fui al registro y me dicen que la escritura fue observada por que no correspondía en numero de matricula y que debemos comparecer comprador y venderos de nuevo para que haga una nueva, pero el vendedor se fue del país en 2001, y no tengo como contactarlo que puedo hacer?
Aun no he ido donde el notario necesito una luz en este problema. muchas gracias por sus aportes.

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23 Nov 2013 21:34 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema REGISTRAL
Realmente tu caso es muy complicado, Es necesario que este el vendedor del inmueble este presente y por lo que manifiesta NO SABES DONDE SE ENCUENTRA, o a menos ponerse en contacto con un familiar de él para ubicar al antiguo dueño; Para que te haga NUEVAMENTE LA VENTA O SE RECTIFICA DICHA VENTA QUE ES LA OTRA ALTERNATIVA; pero es necesario que este el antiguo dueño del inmueble.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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23 Nov 2013 21:37 #3 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema REGISTRAL
COMPARTO LA RESPUESTA DE FRAN VANE
YA QUE TIENES QUE CONTACTAR A UN FAMILIAR PARA QUE TE INDIQUE DONDE ESTA EL DUEÑO
PARA QUE TE FIRME UNA NUEVA ESCRITURA O TE RECTIFIQUE O MODIFIQUE LA ANTERIOR Y CON ESTO PUEDES SOLUCIONAR EL PROBLEMA

WALDO2173

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23 Nov 2013 21:38 #4 por Marifran
Respuesta de Marifran sobre el tema REGISTRAL
Si lamentablemente no tengo como contactarlo, no habra algo mas que hacer en el registro me dijeron que el notario presentara un escrito.

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23 Nov 2013 21:52 #5 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema REGISTRAL
Supongo que el escrito es para retirarla la escritura de VENTA OBSERVADA SIN INSCRIBIR,eso es cuando tu YA TIENES LISTO LA NUEVA VENTA, por decirlo así... ???

Marifran escribió: Si lamentablemente no tengo como contactarlo, no habra algo mas que hacer en el registro me dijeron que el notario presentara un escrito.


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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24 Nov 2013 19:15 #6 por ce.argueta
Respuesta de ce.argueta sobre el tema REGISTRAL
Las observaciones hechas por el Registro no son subsanables mediante escrito según asi lo dispone el articulo 8 inciso final de la LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACION, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL...Muy probable el notario presentará escrito para retiro sin inscribir como dice la compañera frank-vane... porque de lo contrario no surtiría efecto el escrito a fin de subsanar las observaciones.
Debe hacerse la rectificación de la escritura observada, tal y como lo comentan los compañeros... y para eso es menester que sepas donde está el vendedor para la correspondiente firma.


te dejo texto de articulo citado.


SUBSANACION DE OBSERVACIONES
Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están
obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las
formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa
cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la
rectificación o aclaración del instrumento.
Los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados, podrán, sin embargo,
solicitar los servicios profesionales de otro notario, a efecto de otorgar los nuevos instrumentos
o los de aclaración o rectificación, en su caso.
Los instrumentos anteriormente relacionados causarán derecho de registro como instrumentos
de valor indeterminado, de conformidad con los Aranceles de cada Registro; sin embargo, si en
el nuevo instrumento o en el de aclaración o rectificación, se modificare el monto del acto o
contrato contenido en el instrumento original, solamente se pagará o devolverá, en concepto de
derechos de registro la tasa aplicable a la cantidad que resulte como diferencia.
En todo caso, estos instrumentos se someterán a nueva calificación y si subsanan las
observaciones formuladas al primer instrumento, se ordenará la inscripción de ambos, en un
solo asiento. En la resolución que ordene la inscripción, que figurará en cada uno de los
instrumentos, se hará constar la existencia de los dos y la circunstancia de inscribirse en un
mismo asiento. Si hubieren nuevas observaciones, su corrección no exigiría pago alguno de
derechos y los costos en que incurran correrán a cargo del registrador responsable de haber
hecho una calificación integral.
Las observaciones de los registradores no serán subsanables por medio de minutas, escritos o
declaraciones juradas.

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24 Nov 2013 20:58 #7 por J.C.
Respuesta de J.C. sobre el tema REGISTRAL
buena respuesta

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28 Ago 2020 15:26 #8 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema REGISTRAL
haga una rectificación unilateral otro opción busque al notario y que haga una escritura de aclaración ante mi y por mi le dejo mi número 76026695

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28 Ago 2020 15:29 #9 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema REGISTRAL
otra opción acuda al registrador y que en autos se lo hagan constar

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28 Ago 2020 15:34 #10 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema REGISTRAL
vaya a donde el notario y que haga escrito ya que en esa fecha no estaba vigente la ley de procedimientos uniformes para la presentación ..........

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28 Ago 2020 15:37 #11 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema REGISTRAL
en la rectificación unilateral explique que esta ausente el vendedor y que se ha hecho gestiones para encontrarlo y no fue posible.................... argumentar con prueba al RNPN Y MIGRACION

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