Mi cliente quiso inscribir una hipoteca (para posteriormente entablar un proceso ejecutivo) sobre un inmueble ya que realizó un mutuo hipotecario y por descuido no lo inscribió, al querer inscribirlo se encontró con que ya había otro gravamen, sin embargo al hablar con el deudor este le demostró que ya lo había pagado y que sólo le faltaba presentar la cancelación de la hipoteca. El caso es que a la fecha el deudor es de paradero desconocido, no ha inscrito la cancelación de esa hipoteca y no ha pagado lo del mutuo a mi cliente, mientras que el acreedor de ese primer gravamen ya falleció. ¿Qué podría hacerse en tal caso?
Mi cliente quiso inscribir una hipoteca (para posteriormente entablar un proceso ejecutivo) sobre un inmueble ya que realizó un mutuo hipotecario y por descuido no lo inscribió, al querer inscribirlo se encontró con que ya había otro gravamen, sin embargo al hablar con el deudor este le demostró que ya lo había pagado y que sólo le faltaba presentar la cancelación de la hipoteca. El caso es que a la fecha el deudor es de paradero desconocido, no ha inscrito la cancelación de esa hipoteca y no ha pagado lo del mutuo a mi cliente, mientras que el acreedor de ese primer gravamen ya falleció. ¿Qué podría hacerse en tal caso?
De antemano, agradezco sus respuestas.
Colega hasta el momento no ha podido inscribir su hipoteca???
Bueno si ya la inscribió o no; puede iniciar el juicio ejecutivo con el mutuo; y cuando libren el mandamiento de embargo que lo presente al CNR y trabe el mismo inmueble que se encuentra hipotecado; y como el ejecutor en su acta dirá que se encuentra inscrita una hipoteca; deberás pedir que se pida que rinda informe de su crédito a los herederos, los cuales podrán o no comparecer a hacer valer los derechos que tienen. Con esto lo que logras, es que el deudor presente la documentación de que ha cancelado el credito de la hipoteca inscrita; ya que si el no la presenta, posiblemente los herederos puedan cobrar 2 veces la misma deuda, con la subasta del inmueble hipotecado.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: lokesea123, Gerver Morales
veamos, el señor que ya canceló debe demandar a los herederos en un juicio ejecutivo de hacer para que estos, siempre y cuando ya exista una declaratoria de herederos, sean quienes firmen la cancelación de la hipoteca, en caso que no haya declaratoria de herederos, se sigue una herencia yacente para que se le nombre curador y después se demanda a este para que firme la cancelación de hipoteca, todo esto lo debe realizar el deudor, la otra opción es como te decían antes, que inicies el ejecutivo con el mutuo, luego trabas embargo sobre el inmueble gravado y después realizas lo que te he sugerido antes, ojo que muchas veces los registradores no quieren inscribir el embargo por la hipoteca, ya que esta tiene preferencia sobre los otros posibles gravamenes. Espero te sirva de ayuda
EN BASE AL CASO Y LAS RESPUESTAS OBTENIDAS, QUISIERA PREGUNTAR QUE TIPO DE PROCESO SERIA AL DEMANDAR A LOS HEREDEROS PARA QUE FIRMEN LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA, ESTABLECIENDO QUE ES UNA OBLIGACIÓN DE HACER CUANDO EL DEUDOR YA CANCELO AL ACREEDOR.