Son colaboraciòn del forista "Pol"
MODELO 2
PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.
*******************************ve años de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número; y Tarjeta de Identificación Tributaria número o; y, Carné de Abogado número doce mil ochocientos seis, declarando que no estamos comprendido en ninguna de las inhabilidades que regual el Art. 67 del C. P. C. M. para ejercer la procuración, señalando lugar para oír notificaciones el telefax número: , a usted con todo respeto EXPONEMOS:
PERSONERÍA.
Somos Apoderados Generales Judiciales de señor: *********************, de
años de edad, pescador, del domicilio de
, Departamento de
, persona quien no posee Documento Único de Identidad, y quien en el transcurso del tiempo que dure el presente proceso, iniciará las diligencias para obtener dicho documento, así como su Número de Identificación Tributaria, los cuales serán anexados, posteriormente al expediente del presente proceso, debidamente fotocopiados, tal y como lo comprobamos con el Testimonio de Poder General Judicial, otorgado a nuestro favor, y del señor *************************, de treinta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Jucuarán, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro seis cero uno dos nueve- ocho, el cual presentamos en original y copia, para que una vez confrontados entre sí, se nos devuelva el original y se agregue la copia al expediente del presente proceso. EN EL PRESENTE CASO, ÚNICAMENTE PROCURAMOS A FAVOR DEL SEÑOR ABELINO VILLALTA
PERSONA DEMANDADA:
**************************, quien es de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, siendo su último domicilio conocido el de la ciudad de El Tránsito,***************************. Siendo para nuestra parte, persona de residencia ignorada, por lo cual deberá emplazarse a través de edicto, de conformidad al Art. 186 del C. P. C. M.,
RELACION DE LOS HECHOS.
Desde el año mil novecientos setenta y cinco, nuestro mandante compró, con ánimo de ser propietario, de manera verbal, al señor PABLO GONZÁLEZ, quien fuera mayor de edad, jornalero, actualmente de domicilio ignorado, quien era conocido como el padre de la actual demandada, y con base a ese derecho, la actual demandada, aparece como propietaria en el Centro Nacional de Registros, el Lote de inmueble de naturaleza rústica, situado en el ***************************, distrito y departamento de ******************, marcado en el plano general de la lotificación con el número: ***************************, cuya descripción técnica es la siguiente: ************************************". Inscrita a favor de la señora CRISTINA CALDERÓN, de generales ya relacionadas, bajo el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula número. ************************************, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Oriente del departamento de *********************
Desde el año de mil novecientos setenta y cinco, nuestro mandante habita dicho terreno, cuando lo adquirió no tenía construcciones de ninguna clase ni estaba cercado, nuestro cliente, construyó la casa en la cual habita él y su familia, guardan sus aperos de pesca, ya que su grupo familiar son también son pescadores artesanales, tales como: Atarrayas, Trasmayos, lanchas, motores. Desde esa fecha, nadie ha interrumpido su posesión sobre el mismo, y dicho derecho ha sido constatado y reconocido por vecinos del lugar.
Nuestro cliente valora la propiedad en la cantidad de: CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
La dirección de habitación es la ubicación del lote descrito, han sembrado árboles, cosechado sus frutos, en fin desde la fecha que tomaron posesión del inmueble, han efectuado actos de señores y dueños de la referida propiedad de manera ininterrumpida, sin que nadie se lo impida, desde hace más de treinta y cinco años.
ARGUMENTOS DE DERECHO.
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA.
REQUISITOS:
Posesión con ánimo de ser dueño de cosa inmueble afecta a prescripción, sea con justo título o sin él, por un lapso de por lo menos treinta años.
De la narración de los hechos se extraen las siguientes circunstancias: nuestro mandante tienen más de treinta y cinco años de vivir en el inmueble arriba relacionado, ejerciendo actos de señor y dueño, sin que persona alguna le haya interrumpido en dicha posesión.
La institución de la prescripción extraordinaria es la que posibilita la adquisición del dominio y demás derechos reales, aún careciendo de justo título y buena fe, pero a través de una posesión continuada durante un lapso de tiempo mucho mayor que el exigido para la prescripción ordinaria, que de acuerdo a nuestra legislación, es de treinta años. Asimismo se dice, que es la consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo, ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad; ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia.
De tales conceptos se deduce que para que opere la prescripción, necesariamente debió existir un abandono de la propiedad, de lo contrario su propietario se ocuparía de ella, realizando los actos normales de un dueño; pero si la posesión la tiene otra persona o ente, lo normal es que al transcurrir el tiempo, sin que nadie reclame su derecho, el poseedor legitime a su favor, el derecho a convertirse en dueño. Ahora bien, según la doctrina de los expositores del Derecho, los extremos a probar para que opere este modo de adquirir originario, son tres: 1) Que se trate de una cosa susceptible de prescripción; 2) Existencia de posesión con ánimo de ser señor o dueño; y, 3) Que esa posesión haya permanecido por un plazo, que para nuestra legislación es de treinta años. Los anteriores elementos los ha incorporado nuestra legislación en los Arts. 2231, 2240, 2249 y 2250 C
ELEMENTOS:
1) Que se trate de una cosa susceptible de prescripción.
En este punto, queda claro que el inmueble objeto del presente proceso está dentro de aquellos que son susceptibles de ser adquiridos a través de la prescripción, de conformidad al artículo 2237 C. dicho inmueble no se encuentra comprendido dentro de los bienes que no son susceptibles de prescripción.
2) Existencia de posesión con ánimo de ser señor o dueño;
Desde que nuestros patrocinados tomaron posesión del inmueble, han ejercido actos de señores y dueños, incluso, han construido casa, levantado cercos, habitado la propiedad durante un lapso de más de treinta y cinco años, y así lo han reconocido sus vecinos y amigos.
3) Que esa posesión haya permanecido por un plazo, que para nuestra legislación es de treinta años
Desde el año de mil novecientos setenta y cinco, nuestro mandante ha ocupado dicha propiedad, ejerciendo la posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida por más de treinta y cinco años, con lo cual, los hechos, se adecuan a los preceptos normativos.
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:
Arts. 2231, 2237, 2240, 2249 y 2250 y siguientes del Código Civil.
DOCUMENTOS QUE ACREDITEN PRESUPUESTOS PROCESALES:
ACTIVOS: Testimonio de Poder General Judicial, de las diecisiete horas y quince minutos del día dieciocho de mayo de dos mil once, otorgado ante los oficios notariales de la licenciada EDNA ARMIDA MELÉNDEZ APARICIO, nuestro favor, por los señores: JOSÉ ABELINO VILLALTA RIVAS y ABELINO VILLALTA de generales ya relacionadas supra.
PASIVO: CERTIFICACIÓN LITERAL:
Certificación Literal de la Matrícula número: SIETE CINCO CERO NUEVE CINCO OCHO TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento número: DOS, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Oriente, del departamento de Usulután. Dicha certificación expedida el día veinticinco de mayo de dos mil once por el Licenciado Rene de Jesús Alberto Martínez, Registrador Auxiliar de dicho Centro Nacional de Registros.
Con dichos documentos acreditamos la conformación de la relación procesal entre las partes, siendo la legitimación de la personería así como también el legítimo contradictor pasivo.
OFERTA DE PRUEBA:
Para comprobar los extremos de los hechos narrados ofrecemos los siguientes medios probatorios:
DOCUMENTAL:
CERTIFICACIÓN LITERAL:
Certificación Literal de la Matrícula número: SIETE CINCO CERO NUEVE CINCO OCHO TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento número: DOS, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Oriente, del departamento de Usulután. Dicha certificación expedida el día veinticinco de mayo de dos mil once por el Licenciado Rene de Jesús Alberto Martínez, Registrador Auxiliar de dicho Centro Nacional de Registros.-
OBJETO:
Demostrar quien es el titular a nivel registral del inmueble objeto del presente, siendo en este caso, la persona demandada, también, demostrar que el inmueble litigado, es susceptible de prescripción por estar en el tráfico jurídico.
UBICACIÓN CATASTRAL:
Ubicación Catastral, expedida por el Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros, de la Segunda Sección de Oriente, del Departamento de Usulután, el día dos de junio del presente año, en la cual se hace constar la ubicación del inmueble a nivel CASTASTRAL, en el cual todavía aparece a nombre de Servicios Técnicos y Negocios, Sociedad Anónima, quien fuera una anterior propietaria de dicho inmueble.
PERICIAL TOPOGRÁFICO:
PERITO DE PARTE:
Informe pericial elaborado por el Ingeniero Civil ***************************************, quien es de treinta y nueve años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de El Transito, del Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero dos cero seis cero siete cinco tres-nueve, y con número de Registro IC*********************; en el cual se hace constar la ubicación del inmueble, su capacidad, y que está siendo poseído por nuestro mandante, a quien además ofrecemos como testigo con el objeto que ratifique su peritaje.
OBJETO DEL INFORME PERICIAL:
Ubicar dicho inmueble de manera idónea, así como su capacidad real y su ubicación, para efectos legales.
PERITO TOPOGRÁFICO JUDICIAL.
Para demostrar tanto la ubicación geográfica, del inmueble del terreno, es necesario que Perito Topográfico de Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Oriente, realice peritaje de ubicación del inmueble en cuestión, por lo cual pedimos que se libro oficio a tal institución a fin de que realice el peritaje solicitado, y el mismo, sea tenido como prueba.
PERITAJE SOCIAL.
solicitamos a su digna autoridad libre oficio a Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Usulután, con el propósito que se proporcione trabajador social que realice un Estudio Social referente a la posesión del inmueble objeto del litigio por parte de nuestros poderdantes.
OBJETO DE LA PRUEBA PERITAJE SOCIAL: es claro que la posesión es un HECHO SOCIAL, es decir, que lo conocen las personas vecinas del lugar de los hechos, es a nuestro criterio fundamental que acreditar tal posesión a través de un perito propio de la materia es decir, un trabajador social.
TESTIMONIAL.
Ofrezco el testimonio de las siguientes personas:
************************************************************************, de setenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero tres cero siete cero cuatro cero ocho- dos, testigos que deberán ser citadas a través de nuestras personas.
OBJETO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Probar que nuestros clientes han poseído el lote de terreno desde hace más de treinta y cinco años, con ánimo de propiedad, de manera ininterrumpida y ejerciendo actos de señores y dueños, sin que persona alguna se los haya impedido.
PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
De conformidad al Art. 392 inciso 2° del C.P.C.M., solicitamos a su digna autoridad realice reconocimiento judicial del inmueble objeto del presente proceso, a fin de verificar in situ y por muto propio de éste Juzgado, quien habita ese inmueble, y si ejercer actos de señor y dueño.
OBJETO DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL.
Demostrar que nuestro poderdante es quien habita dicho inmueble, que ejercen actos de señor y dueño del mismo.
PETITORIO.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad a los Arts. 11, 12 y 15 de la Constitución de la República, 2231, 2237, 2240, 2249 y 2250 y siguientes del Código Civil, 1, 2, 3, 4, 240, 276, 312, 330, 331, 354, 375 y siguientes, 390 del Código Procesal Civil y Mercantil, venimos a promover Proceso Común declarativo de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, por lo que a usted con todo respeto PEDIMOS:
- Admita la presente demanda,
- Se tenga a nuestro apoderado como partes demandante, y nuestras personas como sus apoderados, en el presente proceso común de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio,
- Se admita la prueba ofertada,
- Se emplace a la persona demandada, ****************************, Siendo para nuestra parte, persona de residencia ignorada, por lo cual deberá emplazarse a través de edicto, de conformidad al Art. 186 del C. P. C. M.,
- Se libren los respectivos oficios para la prueba Pericial Judicial solicitada,
- Previo a los trámites de Ley, en Audiencia Probatoria, se declare que ha lugar la prescripción Adquisitiva Extraordinaria alegada por nuestra parte, y en razón de ello, se libre oficio al Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Oriente del Departamento de Usulután, ordenando la inscripción de la Matrícula: *******************************O, en el asiento número: DOS, a favor de nuestro mandante.
En la ciudad de ******************, departamento de S*****************, a los siete días del mes de junio de dos mil once.-[/size]
M O D E L O 1
NEMA: SE DEMANDA EN PROCESO COMUN CIVIL DECLARATIVO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL:
XXXXX, de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria XXXXX (XXXX); con documento único de identidad número cero dos millones cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro – cero (XXX), con carnet de abogado número XXX (), y XXXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero un millón trescientos cuarenta y cuarenta y seis mil diez-dos () con carnet de abogado número tres mil ochenta y cinco (0000000) ,con Numero de identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil setecientos sesenta y seis-cero cero cuatro- seis (
6); a Usted con el debido respeto EXPONEMOS
PERSONERIA:
tal como lo comprobamos con el testimonio de la escritura pública de poder general judicial con cláusula especial y sustitución del mismo, que le presentamos en original y copia para que se confronten entre sí y de resultar conformes, se agregue la copia y se nos devuelva el original, somos apoderados del señor XXXXX, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de
, departamento
, con documento único de identidad número cero cero quinientos ochenta y dos mil ciento noventa y seis – cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho – doscientos un mil doscientos treinta y siete – cero cero uno – cero;
I) RELACION DE LOS HECHOS:
II) Que tal como lo comprobamos con la copia certificada de la certificación de la partida de defunción número NOVENTA Y CINCO, PAGINAS CINCUENTA Y CUATRO Y CINCUENTA Y CINCO del libro de partidas de defunciones, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Martín, llevó en el año de mil novecientos sesenta y uno, expedida el día veintidós de octubre de dos mil diez, por el jefe del Registro del Estado Familiar Licenciando Germ
, la señora XXXX, quien era de ochenta y siete años de edad, de Oficios domésticos, viuda, originaria de San Pedro Perulapán, y quien tuvo su último domicilio en la ciudad de SAN MARTIN, hija de Ildefonso Gil y de Antonia Guevara, falleció a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre de mil novecientos sesenta y uno;
III) que tal como lo comprobamos con la certificación de la resolución emitida por el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, a la ocho horas y treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil once, en las diligencias de herencia yacente, se nombro curador de la HERENCIA YACENTE de la herencia dejada por la señora
ORTEGA, al licenciado
ALO MARTINEZ CANALES, quien es mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos seis seis cero seis tres seis-uno; y a quien le fue discernido su cargo, por auto emitido por el Juzgado de lo Civil de esta ciudad, a las quince horas cincuenta y tres minutos del día veintiséis de enero del presente año;
IV) Que tal como lo probamos con la certificación literal de la inscripción numero SESENTA Y SEIS del libro DOSCIENTOS DIECISEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, la señora
VIUDA DE ORTEGA, es dueña del resto un terreno RUSTICO, situado en el Cantón El Rosario, jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, de una extensión superficial original de METROS CUADRADOS, pero quien efectúo varias desmembraciones, por lo que dicho resto quedo reducido a una extensión superficial de METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente, (describir con la descripción técnica);
V) Que tal como lo comprobamos con el levantamiento topográfico del resto del referido inmueble, el referido inmueble quedo reducido a la extensión superficial antes mencionada, quedando su forma tal cual lo establece el referido plano, el cual es firmado por el (nombre de su papá);
VI) Que nuestro mandante señor
FUNES PARADA, se encuentra en posesión, quieta, pacífica y no interrumpida del resto del inmueble relacionado en el romano ____, desde el día cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, estableció su hogar en el inmueble antes descrito, y desde entonces ha ejercido y ejerce actos de verdadero dueño ya que se encuentra en posesión material del mismo, pues lo ha limpiado, sembrando en el mismo árboles frutales, cercándolo por todos sus rumbos, cuido de animales de los cuales produce lácteos, realizando también todas las mejoras que en el terreno han sido necesarias, el cual cuenta con servicios públicos de agua potable, energía eléctrica, y línea telefónica fija.
Dicha posesión ha sido y es ejercida por nuestro mandante por un espacio de más de TREINTA AÑOS en forma quieta, continua e ininterrumpida y ninguna persona se la ha perturbado hasta hoy;
PRETENSION:
VII) Nuestro Código Civil define LA PRESCRIPCION Define el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, DESLINDE Y AMOJONAMIENTO: Deslinde es la determinación de los límites entre fincas colindantes; amojonamiento, la colocación de señales (mojones) para determinar materialmente esos límites. En los casos de confusión de límites, los propietarios gozan de la acción de deslinde. Para que esta acción procesa se requiere: a) que se trate de predios rústicos; b) que sean continuos; c) que los predios pertenezcan a diferentes propietarios;
VIII) Es por ello que por órdenes expresas de nuestro mandante y de conformidad con los artículos 2232, 2237, 2239 inciso 2, 2240, 2249, 2250 y 2252, todos del Código Civil, y 239, 240, 276 del Código Procesal Civil y Mercantil; venimos a demandar en JUICIO COMUN DECLARATIVO DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, al licenciado
RTINEZ CANALES, de las generales ya expresadas, en su carácter de CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE de la herencia que a su defunción dejo la señora _________; a fin de que previos a los tramites de Ley y la prueba que ofrezco aportar, en sentencia definitiva declare que nuestro mandante ha adquirido por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO el inmueble descrito en el romanos ____;
OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
IX) Ofrecemos probar nuestras aseveraciones, con los siguientes medios de prueba:
INSTRUMENTAL:
a) el poder general judicial otorgado a nuestro favor, con lo que se pretende probar que somos apoderados del señor ______, artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil;
b) copia certificada de la partida de defunción de la señoras _______, con lo que se pretende probar que dicha señora ya falleció, artículo 331 del Código Procesal Civil y Mercantil;
c) certificación del nombramiento y discernimiento del cargo de CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE, de la herencia de la señora _______, que recayó en el licenciado E
MARTINEZ CANALES, con lo que se pretende probar, que dicho profesional es el curador de la herencia yacente;
d) certificación literal de la inscripción numero SESENTA Y SEIS del libro DOSCIENTOS DIECISEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, con lo que se pretende probar que la señora _______, es la dueña del resto del inmueble de naturaleza RUSTICA situado en ;
PERICIAL:
e) Proponemos como perito al Ingeniero
, quien es mayor de edad, Ingeniero Civil, con número ______, el domicilio de la ciudad de Apopa, de conformidad con los artículos 375, 377 del Código Procesal Civil y Mercantil, con que se pretende probar _____;
DECLARACION TESTIMONIAL:
f) Se ordene recibir la declaración de Los señores _______ y _____, con lo que se pretende probar que nuestro representado se encuentra en posesión, quieta, pacifica e interrumpida del resto del inmueble que se ha relacionado en el romano ____, por más de TREINTA AÑOS, y que nuestro representado ejerce actos de verdadero dueño;
RECONOCIMIENTO JUDICIAL:
g) De conformidad con los artículos 390 y siguientes del Código procesal Civil y Mercantil, solicito el reconocimiento judicial en el inmueble objeto del presente juicio, para ____;
PARTE PETITORIA:
Por todo lo anterior le PEDIMOS:
a) Se nos admita la presente demanda;
b) Se le dé el trámite legal correspondiente, y en sentencia definitiva sea nuestro mandante adquiera por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO el inmueble descrito anteriormente;
Nuestro representado puede ser citado en Primera Avenida
y Diecinueve Calle
, edificio NIZA, número
San Salvador, o al telefax 2
8.
Señalamos para oír notificaciones el telefax 22
8, y comisionamos al señor , para que pueda oír notificaciones; así como para que puedan recibir cualquier tipo de documentación relacionada con el presenté juicio.
Por dedicarnos al ejercicio pleno de la abogacía no observamos ninguna causal de inhabilidad o incapacidad, de conformidad con el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil.
El licenciado
MARTINEZ CANALES, puede ser citado, notificado y emplazado en CANTON CUAPA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO, CONTIGUO A LA PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA.
Soyapango, catorce de agosto de dos mil doce.-[/size]