PARA ABONAR A LA RESPUESTA, LA HERENCIA ES UN DERECHO REAL, LAS ENAJENACIONES DE DERECHOS REALES DEBEN CONSTAR EN ESCRITURA PUBLICA, TAL COMO LA VENTA DEL DERECHO DE PROPIEDAD O DOMINIO, LA CONSTITUCION DE UNA SERVIDUMBRE, LA CONSTITUCION DE USUFRUCTO,.ETC
mmmm???, fíjate que depende del termino que utilices, porque yo he visto diligencias notariales de aceptación de herencia donde en el acta inicial comparecen, los llamados a la herencia y en esa misma acta, ellos manifiestan que no desean la herencia y RENUNCIAN al derecho que por ley les corresponde, en ese caso en especifico eran tres personas abuelos y nieto, los abuelos renunciaron y solo se siguió las diligencias por parte del nieto, todo salio bien, se llevaron todos los documentos y el protocolo igual ya fue entregado a la corte, por eso es que digo que quizá es cosa del termino que utilices.
si es por la via judicial se puede realizar en una acta pero por via notarial si ya se ha iniciado el proceso la cesion de derecho es por via escritura en protocolo al menos eso entiendo
para mi la cesion de derechos hereditarios debe hacerse en escritura publica por via notarial no en acta ya que la ley establece el notario levantará actas de los hechos que presencie o que personalmente ejecute o compruebe, cuando interponga sus oficios por disposición de la ley.Art.50 de la ley del notariado. ademas se tratara de hechos que no sean considerados contratos, y la cesion de derechos hereditarios es un contrato.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
Pues la cesión de Derechos Hereditarios la haces en Escritura Pública, en donde tu dices que cedes tus derechos a una persona en específico. Pero además de ceder, puedes hacer uso de tu Derecho de Opción, y ACEPTAR o REPUDIAR el derecho que te corresponde sobre esa herencia, ésto si lo puedes hacer en acta notarial,y aca no especificas a quien o por quien lo haces,simplemente manifiesta lo que quieres hacer; de acuerdo al artículo 957 inc 1° C.C.
Zell escribió: Pues la cesión de Derechos Hereditarios la haces en Escritura Pública, en donde tu dices que cedes tus derechos a una persona en específico. Pero además de ceder, puedes hacer uso de tu Derecho de Opción, y ACEPTAR o REPUDIAR el derecho que te corresponde sobre esa herencia, ésto si lo puedes hacer en acta notarial,y aca no especificas a quien o por quien lo haces,simplemente manifiesta lo que quieres hacer; de acuerdo al artículo 957 inc 1° C.C.
muy bueno tu comentario, me da una idea más clara sobre las diligencias de aceptacion que mencione anteriormente.