Cálculo de la Responsabilidad Civil

31 Ene 2011 21:05 #1 por Samuel Bonilla
Cálculo de la Responsabilidad Civil Publicado por Samuel Bonilla
Saludos a todos.

Este día, someto a discusión el tema Cálculo de la Responsabilidad Civil.

La interrogante es como poder calcular la responsabilidad civil en un caso determinado, ya que en los medios americanos las demandas son muy elevadas, pero en El Salvador, es dificil demandar a una persona por millones de dólares, primero porque estamos en via de desarrollo (para que se escuche bonito) y por otra parte serían deudas ilusorias, difíciles de pagar.
¿alquien podría ilustrarme u orientarme sobre este tema?

att.


S.B.

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01 Feb 2011 14:30 - 01 Feb 2011 14:31 #2 por JURISTA
Respuesta de JURISTA sobre el tema Re: Cálculo de la Responsabilidad Civil
en mi opinión personal es bien dificil hacer efectiva una deuda millonaria ya que por lo general en nuestro pais pesa mas el nivel económico de la persona haciendo casi imposible proceder legalmente ejemplo de ello es el caso de SUPER SELECTOS.

El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.

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01 Feb 2011 20:15 #3 por Samuel Bonilla
Respuesta de Samuel Bonilla sobre el tema Re: Cálculo de la Responsabilidad Civil
Sobre la responsabilidad civil, definitivamente hay que darle razones al juez, y con pruebas de los daños ocasionados, para que este apruebe el monto de la responsabilidad.
Ahora bien, el problema que se encuentra es al momento de la ejecución de la sentencia

att.

S.B.

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01 Feb 2011 21:10 #4 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Re: Cálculo de la Responsabilidad Civil
La resonsabilidad civil de una persona - para algunos casos- puede reclamarse mediante una indemnizacion de los perjuicios causados... remitiendonos al art 1427 del Codigo Civil, que divide a los perjuicios en "daño emergente" y "lucro cesante".

El daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio

El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado

Por lo que documentando y probando estos dos tipos de perjucios se podria establecer la cantidad que se va a reclamar en un proceso.

Sin embargo en la practica es dificil probar el lucro cesante.

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El siguiente usuario dijo gracias: xoxokp

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