HOLA NECESITO SABER EL PROCEDIMIENTO DEL NUEVO JUICIO DE EMBARGO CON EL NUEVO CPCM PORQUE VOY A LLEVAR UN CASO Y NO SE COMO INICIAR Y CUANTO DURA EL PROCESO LES AGRADECERE MUCHO MI CORREO ES Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., POR CUALQUIER INFORMACION GRACIAS
Antes que nada debes aclarar que es lo que quieres embargar porque en el nuevo codigo hay un Articulo para casa caso va desde 622 hasta el 635 del CPCM, hay para embargo de salarios, de dinero, de titulos valores, de intereses, de renta etc. de bienes muebles, de bienes Inmuebles, de Empresas mercantiles, etc. pero en general es mismo procedimiento que el antiguo codigo procesal civil, suerte.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
En definitiva, se tiene que conocer cual es la pretensión de embargar.
En lo que respecta a la ejecución forzosa, Libro Quinto del Código Procesal Civil y Mercantil, señala el art. 621 cuales bienes son inerbargables, seguidamente encontrará se establecen los apartados consernientes a lo que se pretende embargar, para el caso, el más común relativo a salarios, hay una restricción en cuento a la cuantía, que se debe de tomar en cuenta.
LO QUE SUCEDE QUE MI CLIENTE PRESTO CIERTA CANTIDAD DE DINERO A OTRA PERSONA Y CAMBIO LE ENTREGO LA ESCRITURA DE SU VIVIENDA PERO HASTA LA FECHA MI CLIENTE NO HA RECIBIDO ABSOLUTAMENTE NADA DE PAGO Y SE HA HABLADO CON LA DEUDORA PERO SOLO DICE QUE SU HIJA ARREGLARA LAS COSAS PERO SU HIJA SE HACE LA DESENTENDIDA Y NO QUIERE PAGAR POR ESO SE NECESITA EMBARGAR PORQUE YA VENCIO EL PLAZO DE PAGO
bueno saludos primero es necesario establecer que hay un documento que es suficiente para despachar la ejecucion un titulo ejecutivo( mutuo podria ser ) despues que sea una cantidad cuantificable, que se ha vencido el plazo,deudor,cierto, depues se pone la demanda si te la aceptan lo mas probable es que despachen la ejecucion ( Libramiento del mandamiento deembargo ) lo emabrgan y esto equivale a el emplazamiento, para que conteste, si no se va a sentecia de inmediato, pero te envio esto para que lo leas si te es util me lo haces saber ..
mi opinion seria primero si tiene el documento presente el escrito al juzgado y comensar las diligencias, pero como buena perona uqe sos tenes que agotar hasta las ultimas instancias antes de embargar, habla con el dueno del gredito y dale un tiempo prudencial que no pase de tres dias y si no te contesta hay que comenzar.
muchas gracias mirna, lo que sucede es que ya se agoto la instancia de buscar a la deudora ya fue a hablar mi cliente muchas veces con ella y no hay respuesta tambien ya fui a convencer a la señora que lleguemos a un arreglo pero no quiere es por eso que mi cliente a tomado la desicion de realizar el embargo, pero muchas gracias por tu opinion
Bueno si ya se agotaron todos los intentos de recuperar el prestamo, no queda otra que seguir el Juicio Ejecutivo, y es el juez el que ordena el Embargo del bien hipotecado, asi que tines que seguir los tramites segun dicta el CPCM segun sea el monto.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".