Buenos Días, colegas
Me puede ayudar, se puede desistir en un proceso de violencia familiar, y si es si, tienen algun escrito para poder presentar, es que la audicia es mañana y a la persona que estoy asistiendo ya no quiere seguir con el proceso, gracias
Última Edición: 18 Jun 2013 18:50 por clara marquez.
En caso de la Violencia Intrafamiliar, una vez hecha la denuncia, no se puede desistir esta sigue de oficio, aunque la victima, ya no quiera continuar en el proceso, es muy importante consientizar a las personas que son victimas de violencia intrafamiliar que continuen en el proceso, que no se dejen intimidar por el vitimario.
Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios
Si bien es cierto que no admite la terminación anormal del proceso como la CONCILIACIÓN, EL DESISTIMIENTO Y LA DESERCIÓN, pues la intención del legislador es vincular a las partes al proceso hasta su agotamiento. El desistimiento es el abandono por pronunciamiento expreso que hace la parte del proceso (C.Pr.C.130), Desistimiento de la instancia Art. 130.- El demandante podrá desistir unilateralmente del proceso siempre que lo haga antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda, o sea citado para audiencia, y también en cualquier momento cuando el demandado se encontrare en rebeldía. En cualquier otro caso, el desistimiento deberá contar con la conformidad del demandado, a cuyo efecto se le dará audiencia del escrito de desistimiento por el plazo de tres días para que lo conteste. Si el demandado diere su conformidad o no se opusiere al desistimiento, el tribunal dictará auto de sobreseimiento. Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que considere oportuno sobre la continuación del proceso. En los casos en que se de lugar al desistimiento, quedará a salvo el derecho del demandante para promover nuevo proceso sobre la misma pretensión. El desistimiento habrá de ser personal, claro, expreso, sin condición alguna y deberá formularse apud acta o por medio de apoderado con poder especial.
A diferencia de la deserción (Art. 468 C.Pr.C.,150) que es un abandono tácito que deducen los/as jueces/zas ante la resistencia de la parte a apersonarse a las diligencias señaladas.
NO OBSTANTE, EXISTEN JUECES/ZAS QUE CONSIDERAN QUE EL CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO DE LA L.C.V.I., NO INHABILITA PARA ADMITIR UN DESISTIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO SE ESTABLEZCA CLARAMENTE, QUE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO SÓLO OCASIONARÍA UN MAYOR DAÑO A LA FAMILIA Y QUE LA VÍA JURISDICCIONAL ADOPTADA NO ERA LA ADECUADA PARA RESOLVER LOS HECHOS DENUNCIADOS, sin embargo, debe tomarse en cuenta que es parte del ciclo de violencia intrafamiliar el que la víctima pueda pedir el archivo del caso (fase de luna de miel), o bien ser objeto de amenazas para retirar la denuncia, por lo que lo recomendable es siempre agotar la vía judicial y en caso que los hechos no sean constitutivos de V.I.F., absolver a la parte denunciada.