Aqui te dejo un modelo subido por la forista lissa, es de estafa, solo adecualo A HURTO...
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POR AQUÍ TE DEJO UNA COLEGA... ESPERO TE SIRVA¡¡¡ solo que revisa bien, los artículos ok...
SEÑOR JEFE DE LA FISCALIA DE LA REPUBLICA
REGIONAL DE
, de
años de edad, abogado, del domicilio de esta ciudad, con tarjeta de identificación de abogado número
, a usted con el debido respeto le EXPONGO:
Que tal como lo compruebo con fotocopia certificada por notario del testimonio de la escritura pública de poder especial, soy apoderada del señor
de
años de edad, de este domicilio, portador de su documento único de identidad número:
.
Que con expresas instrucciones de mi mandante vengo a presentar querella de conformidad a los artículos noventa y cinco y siguientes del Código procesal penal, en contra de los señores
, por atribuírseles la infracción penal de ESTAFA AGRAVADA, tipificado y sancionado en los artículos doscientos quince y doscientos dieciséis numero dos del Cp.
DATOS DEL IMPUTADO
Señor
, mayor de edad, de este domicilio, con documento único de identidad numero
, residente en
.
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos sucedieron a partir del mes de
del año de ---- en razón de que mi poderdante conoció al señor
quien le prometió comprarle --- a mi poderdante, prometiéndole que le pagaría en plazo de un mes, haciéndole el primer pedido el día---- del corriente año; pero la sorpresa fue que no le quiso firmar la factura del primer pedido que asciende a la cantidad de CINCO MIL DOLARES , según numero de factura número
porque esta factura se la pagaría al recibir la próxima entrega, la cual fue entregada el día
del mismo mes por la cantidad de CINCO MIL DOLARES según número de factura
, sucediendo la misma historia que en la primera vez, prometiendo el querellado que pronto le pagaría todo y tampoco le quiso firmar la factura, convenciendo con engaño a mi cliente que le pagaría dentro de un mes, por lo que hizo otro pedido el que fue entregado el día---- por una cantidad de SEIS MIL DOLARES según factura número
, diciéndole el imputado que pronto tendría el dinero para pagarle que no tuviera ninguna duda que el le pagaría hasta intereses y el dinero el dinero se le multiplicaría y le dijo que le llevara mas producto, por lo que accedió y les llevo mas por una cantidad de SIETE MIL DOLARES según factura número
. Quien recibió toda la mercadería en el lugar de residencia siendo esta en
y que con el propósito de no responder a mi representado se le esconde, habiendo logrado el propósito perseguido, por el imputado de obtener un beneficio económico en perjuicio de mi poderdante, sumándose un total de
.
Que en muchas ocasiones a la fecha de entrega mi poderdante ha intentado contactar con el referido señor y que en algunas oportunidades este lo ha atendido, pero solo par manifestarle que no es posible entregarle la mercadería ni el dinero porque no lo tiene y que es por gusto ponerle denuncia, porque el se ha asesorado y consideran que es una deuda y que por tales obligaciones no existe posibilidad de entablar un proceso penal en su contra.
ADECUACION JURIDICA DE LOS HECHOS.
Los hechos antes narrados se adecuan a consideración del suscrito Querellante a la figura penal de ESTAFA AGRAVADA regulada y sancionada en los artículos doscientos quince, doscientos dieciséis número dos del Cp. El cual textualmente narra: “el que obtuviere para si o para otro un provecho injusto en perjuicio ajeno, mediante ardid o cualquier otro medio de engañar o sorprender la buena fe, será sancionado con prisión de dos a cinco años, si la defraudación fuese mayor de doscientos colones
Para la fijación de la sanción el juez tomara en cuenta la cuantía del perjuicio, la habilidad o la astucia con que el agente hubiere procedido y si el perjuicio hubiere recaído en persona que por falta de cultura o preparación fuere fácilmente engañable”
ESTAFA AGRAVADA
Articulo doscientos dieciséis. El delito de estafa será sancionado con prisión de cinco a ocho años, en los casos siguientes:
2) cuando se colocare a la victima o su familia en grave situación económica, o se realizare con abuso de las condiciones personales de la victima o aprovechándose el autor de su credibilidad empresarial o profesional.
De hecho a criterio del suscrito querellante, se han materializado los elementos exigidos por la norma penal, tanto objetivos como subjetivos los cuales se detallan a continuación.
1) ENGAÑO: se concretiza en razón de una simulación o disimulación de unas personas capaces de inducir a error a otra persona; lo cual puede ser de hechos falsos o verdaderos. En cuanto al presente elemento, se cuenta con el sujeto activo señor (imputado) quien simulaba ser buena persona, para preparar la comisión de la infracción penal, pues por algún tiempo visito a mi representado y platicaba con el en una forma amigable. Y mostrando responsabilidad a fin de lograr convencerlo que le entregara el pedido que había planeado estafarle, y en la misma forma premeditada continuaban insistiendo en las entregas de los mismos, haciendo creer a mi representado, que cumpliría con la obligación de cancelar como lo había acordado.
Perfeccionándose la conducta del agente activo en el engaño, inclusive posee el cinismo de decirle a la victima que no era posible entablar una denuncia penal, por tratarse de una deuda, que ya los habían asesorado.
2) ERROR: se materializa en cuanto y en tanto en el engaño puesto en practica por el sujeto activo que motiva al sujeto pasivo en poner en practica una disposición patrimonial injusta y perjudicial; o sea que a partir de las ideas falsa que el querellado proporciono a la victima, que le entregara una cantidad solicitada de producto, fue lo que genero que la victima dispusiera de su patrimonio, para hacerles las entregas de producto solicitado, siendo importante también a los mismos efectos de la relación amistosa que mostró y que suponía que existía entre victima y querellado.
3) ACTO DE DISPOSICION PATRIMONIAL: deviene de un acto de afectación del patrimonio, ya sea de un hecho que constituya o no a la conservación de aquel; implica en el caso que nos ocupa que estamos ante un perjuicio patrimonial del señor
, quien en la creencia que recibiría el pago de la mercadería entregada de parte de los querellados, les proporciono la cantidad de
siendo coherente la circunstancia que se ha materializado un perjuicio patrimonial, tal como lo demanda el articulo tres del Cp.
4) ANIMO DE LUCRO: tratándose de un delito de daño al Bien Jurídico patrimonial, debe considerarse este elemento como la finalidad básica del sujeto activo y se ha relacionado en muchas oportunidades que el señor
obtuvo un provecho injusto de
dólares y no ha efectuado contraprestación de ninguna naturaleza al respecto y que son el presupuesto que se puede concluir que era perseguido por el señor (querellado), ya que a la fecha, a nueve meses de lo sucedido no hace mas que esconderse y burlarse de la forma como sorprendió la buena fe de su victima.
5) DOLO: elemento subjetivo que no se puede negar la existencia del mismo, pues únicamente debemos de buscar el grado de conciencia del señor (demandado) al actuar en perjuicio de una persona que confiaba en una relación de amistad y de negocios y de una promesa, que nunca cumplió el señor
o sea solamente debe considerarse el elemento (cognitivo) y la voluntad ( elemento volutivo) de engañar, lo cual se puesto en practica sin lugar a duda alguna, desde la perspectiva de efectuar transacciones con personas, que con la intención de antemano de no responder en lo que a este correspondía cumplir.
6) CIRCUSNTANCIAS AGRAVANTES: básicamente debemos tomar en cuenta que el hecho coloca a la victima y familia de la misma en una situación económica grave, aprovechándose los autores de su credibilidad empresarial y que aparento ser persona responsable para conseguir el objetivo perseguido.
FUNDAMENTO DE LA ACUSACION:
La presente acusación se fundamenta en los elementos indicatorios, precisos, graves y concordantes que vinculados entre si conllevan a concluir en la existencia de la infracción penal de ESTAFA AGRAVADA, a si como también certeramente la participación del indiciado
como autor directo de conformidad al articulo treinta y tres del código penal, elementos que de igual forma se ofrecen con la querella y que se detallan a continuación:
Se cuenta con la argumentación de la victima
, a si como también la versión de los testigos
, ambos mayores de edad, de este domicilio y quienes se requieren sea recibida la entrevista en la etapa de investigación, testigos que pueden ser citados a través del suscrito querellante.
MEDIDA CAUTELAR
Siendo que la infracción penal imputada es de las que e consideran como graves sobre la base del artículo dieciocho del Cp. Es de considerar que el imputado puede intentar sustraerse de la justicia, por lo tanto la detención provisional de conformidad al articulo doscientos noventa y dos y siguientes del Cpr y es la que se pretende sea requerida en su momento procesal oportuno, siendo aplicable también que le anteceda a la misma la aplicabilidad precautelar de la Detención Administrativa de conformidad a los parámetros regulados en el mismo articulo doscientos ochenta y nueve del ultimo cuerpo normativo relacionado.
PRONUNCIAMIENTO DE LA ACCION CIVIL
Siendo que el señor
, se constituye parte querellante a fin de velar directamente por el respeto y protección de lo derechos que le asisten, por este medio conjuntamente con la acción penal se insta en el ejercicio de la acción civil, deveniente del ilícito en contra del imputado, tal como lo demanda los artículos ciento catorce y siguientes del Cp. Y cuarenta y dos y siguientes del Cpr.
PETITORIO:
Por lo antes relacionado y de conformidad a las deposiciones legales comentadas con el debido respeto le PIDO:
• Téngase por presentada querella en contra del señor --- y procédase a realizar las diligencias propuestas a efecto de estableces los extremos de ley; y
• En su oportunidad promuévase las acciones correspondientes en base a lo establecido en los artículos cinto noventa y tres de la Constitución de la República y doscientos cuarenta y siete del cPr. Poniéndose a disposición de la autoridad Judicial la correspondiente querella, a fin de que se pronuncie de su admisibilidad.
Señalo para oír notificaciones en
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