Buenas tardes; necesito por favor me proporcionen orientación.
Es el caso que hace cuatro años absolvieron a mi cliente, pero resulta que la PNC y Migracion no han retirado la orden de captura de su base de datos.
Fui al juzgado y ellos si enviaron los oficios a estas dos entidades.
Pregunta, que debo hacer.-
Que escritos tengo que llevar al juzgado para que me den copia certificada de los oficios, tengo que llevar algún escrito de poder??? lógico que tengo que llevar algún poder..como es??
De antemano gracias y perdonenmi ignorancia en esta area.
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...
Pues puedes hacer dos cosas: Elaborarle un escrito a el, en que se dirija al juzgado y pida la certificacion de la sentencia, donde se le otorgo la absolución o el sobreseimiento definitivo, o mejor aún se haya decretado la extincion de la accion penal, o en la que pida se le extienda certificación de los oficios que envio a la pnc y a migración, el firmaria el escrito, le autenticas la firma y en ese mismo escrito, que el te autorice a ti para que puedas retirar la documentacion y oficios solicitados, tambien puedes solicitarle que libre oficio a dichas instituciones para que actualicen sus respectivas base de datos o registros y cesen dichas restricciones en favor de dicha persona.
La otra que te otorgue un poder en papel simple, con firma autenticada, en pocas palabras que te nombre como defensor particular y tu pides todo lo anterior, te sugiero lo anterior.
Con todo te recomiendo leer los siguientes articulos del cpn, especialmente el art. 112, para saber si ya debieron haber caducado los antecedentes penales y demás.
DE LA REHABILITACIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS
CONCEPTO Y TRAMITE
Art. 109.- Por la rehabilitación se extinguen de modo definitivo todos los efectos de la pena.
Cuando se haya extinguido su responsabilidad penal, el condenado tiene derecho a solicitar la rehabilitación, siempre que haya satisfecho, en lo posible, las consecuencias civiles del delito.
EFECTOS DE LA REHABILITACIÓN
Art. 110.- La rehabilitación produce los siguientes efectos:
1) La recuperación de los derechos de ciudadano y la desaparición de toda otra inhabilitación, prohibición o restricción por motivos penales; y,
2) La cancelación de antecedentes penales en el Registro de condenados que lleve el organismo correspondiente.
REHABILITACIÓN POR ERROR JUDICIAL
Art. 111.- En caso de revisión de sentencias, si se llegare a establecer un error judicial en relación al condenado, el tribunal lo comunicará al organismo competente, para los efectos que señalan los artículos anteriores.
REGIMEN DE REGISTROS PENALES
Art. 112.- La dependencia encargada de llevar el registro de antecedentes penales deberá informar sobre los mismos, al propio interesado, a cualquier juez o magistrado competente en materia penal, y al juez de vigilancia penitenciaria. (11)
El registro de las sentencias caduca en todos sus efectos al año de extinguida la pena. (21)
En los casos de cancelación o caducidad de los registros, el antecedente penal que consta no se tendrá en cuenta para ningún efecto; si se solicitan certificaciones de éstos, se deben hacer constar expresamente en su caso ambas circunstancias.
En el registro anteriormente mencionado se llevarán también anotaciones de los delitos conciliados por una persona por el período de cinco años. A tal efecto, la Fiscalía y los tribunales con competencia en materia penal deberán remitir al registro correspondiente la información que identifique a la persona, el número de expediente, el delito conciliado y una breve relación de los acuerdos alcanzados. Los efectos de este registro caducan a los cinco años de haberse producido la conciliación siempre que se hubieren cumplido los acuerdos. Su publicidad se sujetará a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. (11)
CANCELACIÓN DE REGISTROS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Art. 113.- Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a este Código se harán en la misma forma que los antecedentes penales y serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida y mientras tanto, solo figurarán en las certificaciones que el registro expida con destino al juez de vigilancia correspondiente, en los casos establecidos en la ley
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: grisolia, aidamarquin@04
lost canvas escribió: Pues puedes hacer dos cosas: Elaborarle un escrito a el, en que se dirija al juzgado y pida la certificacion de la sentencia, donde se le otorgo la absolución o el sobreseimiento definitivo, o mejor aún se haya decretado la extincion de la accion penal, o en la que pida se le extienda certificación de los oficios que envio a la pnc y a migración, el firmaria el escrito, le autenticas la firma y en ese mismo escrito, que el te autorice a ti para que puedas retirar la documentacion y oficios solicitados, tambien puedes solicitarle que libre oficio a dichas instituciones para que actualicen sus respectivas base de datos o registros y cesen dichas restricciones en favor de dicha persona.
La otra que te otorgue un poder en papel simple, con firma autenticada, en pocas palabras que te nombre como defensor particular y tu pides todo lo anterior, te sugiero lo anterior.
Con todo te recomiendo leer los siguientes articulos del cpn, especialmente el art. 112, para saber si ya debieron haber caducado los antecedentes penales y demás.
DE LA REHABILITACIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS
CONCEPTO Y TRAMITE
Art. 109.- Por la rehabilitación se extinguen de modo definitivo todos los efectos de la pena.
Cuando se haya extinguido su responsabilidad penal, el condenado tiene derecho a solicitar la rehabilitación, siempre que haya satisfecho, en lo posible, las consecuencias civiles del delito.
EFECTOS DE LA REHABILITACIÓN
Art. 110.- La rehabilitación produce los siguientes efectos:
1) La recuperación de los derechos de ciudadano y la desaparición de toda otra inhabilitación, prohibición o restricción por motivos penales; y,
2) La cancelación de antecedentes penales en el Registro de condenados que lleve el organismo correspondiente.
REHABILITACIÓN POR ERROR JUDICIAL
Art. 111.- En caso de revisión de sentencias, si se llegare a establecer un error judicial en relación al condenado, el tribunal lo comunicará al organismo competente, para los efectos que señalan los artículos anteriores.
REGIMEN DE REGISTROS PENALES
Art. 112.- La dependencia encargada de llevar el registro de antecedentes penales deberá informar sobre los mismos, al propio interesado, a cualquier juez o magistrado competente en materia penal, y al juez de vigilancia penitenciaria. (11)
El registro de las sentencias caduca en todos sus efectos al año de extinguida la pena. (21)
En los casos de cancelación o caducidad de los registros, el antecedente penal que consta no se tendrá en cuenta para ningún efecto; si se solicitan certificaciones de éstos, se deben hacer constar expresamente en su caso ambas circunstancias.
En el registro anteriormente mencionado se llevarán también anotaciones de los delitos conciliados por una persona por el período de cinco años. A tal efecto, la Fiscalía y los tribunales con competencia en materia penal deberán remitir al registro correspondiente la información que identifique a la persona, el número de expediente, el delito conciliado y una breve relación de los acuerdos alcanzados. Los efectos de este registro caducan a los cinco años de haberse producido la conciliación siempre que se hubieren cumplido los acuerdos. Su publicidad se sujetará a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. (11)
CANCELACIÓN DE REGISTROS DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Art. 113.- Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a este Código se harán en la misma forma que los antecedentes penales y serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida y mientras tanto, solo figurarán en las certificaciones que el registro expida con destino al juez de vigilancia correspondiente, en los casos establecidos en la ley