ESTADO FAMILIAR. INSCRIPCIONES EXTRAORDINARIAS
Diligencias de Establecimiento Subsidiarias de Partida de NACIMIENTO.
Son aquellas Diligencias que tienen como propósito inscribir de manera extraordinaria en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal correspondiente a todas las personas que no se encuentran asentadas y por lo tanto que carecen de una partida de nacimiento con la cual puedan probar su nombre, su existencia legal y su calidad de salvadoreños.
La Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio establece en su Art. 16 que todas las inscripciones que no hayan sido realizadas antes de transcurrir 7 años al nacimiento del interesado se tendrán que seguir las Diligencias respectivas, según lo requerido por el Código de Familia y la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.
Las principales causas que dan lugar a seguir las Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Partida de Nacimiento son:
a) Descuido de los padres que no inscribieron a sus hijos en el Registro del Estado Familiar;
b) Destrucción total ó parcial de los libros de partidas de nacimiento en las Alcaldías;
c) Cancelación de las inscripciones por orden judicial, por carecer la partida de un requisito de validez y existencia;
Vía Judicial. La persona que no posea registro de nacimiento puede seguir por la vía pública las Diligencias acudiendo a la Procuraduría General de la República quienes delegarán a un Abogado de la Institución para que los represente e inicie los trámites en el Juzgado de Familia competente. Asimismo, por la vía privada el interesad@ puede otorgar Poder Especial ó Poder General con Clausula Especial al abogado de su preferencia para que comparezca en el Juzgado antes mencionado. Lo anterior en virtud del Art. 197 del Código de Familia y Art. 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias;
Vía Notarial. De igual manera el interesado puede seguir y solicitar mediante la actuación de un Notario para poder asentar su partida de nacimiento en el Registro respectivo, en virtud al Art. 2 y 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
El principal problema de las personas que no poseen su partida de nacimiento es la imposibilidad de obtener documentos de identidad los cuales son esenciales para poder identificarse, tales como el Documento Único de Identidad, Pasaporte, Licencia de Conducir, entre otros más.
Los principales requisitos que debe contener una partida de nacimiento inscrita bajo las Diligencias de Establecimiento Subsidiario son los siguientes: a) Nombre y Sexo del inscrito; b) Hora y Lugar de Nacimiento; c) nombre completo de los padres ó de la madre si es el caso, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad, edad al momento del nacimiento y documento de identidad si lo tuviere; d) no mencionar el estado familiar de los padres ó la madre (soltero, casado, viudo ó divorciado).
Disposiciones legales utilizadas para las Diligencias en estudio:
Art. 3, 36 inciso 3 y 4 de la Constitución de El Salvador;
Art. 16, 29, 30 y 65-A de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar;
Art. 7, 14, 15 de la Ley del Nombre de la Persona Natural;
Art. 2 y 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias;
Art. 32 ordinal 5 y Art. 51 de la Ley de Notariado;
Art. 143, 195, 196, 197 y 198 del Código de Familia.
PRUEBAS QUE SE PUEDEN OFRECER EN LAS DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO SUBISIDARIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO SEGUIDAS ANTE NOTARIO.
a) Constancia de Inexistencia de Partida de Nacimiento extendida por la Alcaldía (con una vigencia máxima de un año de haber sido emitida);
b) Certificación de Partida de Defunción y/o de Matrimonio del interesado (si la persona ha fallecido);
c) Certificación de Partida de Nacimiento y/o Defunción de los Padres;
d) Certificación de Partida de Nacimiento de hermanos (de existir);
e) Certificación de Partida de Matrimonio de los padres (si lo estuvieren) para verificar pertenencia de filiación y formación del nombre del inscrito. De lo contrario, presentar Escritura de Reconocimiento Voluntario de Paternidad;
f) Certificación de Partida de Nacimiento y/o Defunción de Abuelos y/o ti@s del interesado
g) Certificación de Partida de Bautismo de la Iglesia Católica;
h) Certificación de Cédula de Identidad Personal y de Carnet Electoral;
i) Certificación de Partida de Nacimiento y/o Defunción de Hijos;
j) Certificación de Plantares de un Centro Hospitalario Público ó Privado.
k) Certificación documentos extendidos por Instituciones públicas (Tarjeta de Circulación, Pasaporte, VISA, Constancias de Notas extendidas por el MINED, constancias de empleo, Licencia de Conducir, Testimonios de Escrituras de cualquier naturaleza, Tarjeta de Identificación Tributaria (NIT); Controles en Unidades de Salud y/o de Hospitales Públicos y de todos aquellos documentos en los cuales se verifique el nombre y el tráfico jurídico y social del interesad@);
l) Presentación de 2 testigos que sean mayores al menos 6 años de quien se pretende asentar con las diligencias, que manifiesten de forma clara y precisa de qué manera les consta el nacimiento;
m) Acta de Resolución y Notificación al Síndico Municipal que corresponda;
n) Acta de Resolución y Notificación al Registrador Nacional de las Personas Naturales: Lic. Fernando Arturo Batlle Portillo.
Diligencias de Establecimiento Subsidiarias de Partida de MATRIMONIO.
Son aquellas Diligencias que tienen como propósito inscribir de manera extraordinaria en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal correspondiente el matrimonio celebrado entre dos personas y por lo tanto que carecen de una partida de matrimonio con la cual puedan probar preferentemente su estado familiar tal y como lo establece el Art. 195 del Código de Familia.
La Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio establece en su Art. 34 que todas las inscripciones de matrimonio que no hayan sido realizadas antes de transcurrir 15 hábiles después de haberse celebrado el matrimonio se tendrán que seguir las Diligencias respectivas, según lo requerido por el Código de Familia y la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.
Las principales causas que dan lugar a seguir las Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Partida de Matrimonio son:
a) Descuido de los cónyuges que no inscribieron su partida de matrimonio en el Registro del Estado Familiar correspondiente;
b) Destrucción total ó parcial de los libros de partidas de matrimonio en las Alcaldías;
c) Cancelación de las inscripciones por orden judicial, por carecer la partida de matrimonio de un requisito de validez y/o existencia;
Vía Judicial. Los cónyuges que no posean registro de matrimonio pueden seguir por la vía pública las Diligencias acudiendo a la Procuraduría General de la República quienes delegarán a un Abogado de la Institución para que los represente e inicie los trámites en el Juzgado de Familia competente. Asimismo, por la vía privada el interesad@ puede otorgar Poder Especial ó Poder General con Clausula Especial al abogado de su preferencia para que comparezca en el Juzgado antes mencionado. Lo anterior en virtud del Art. 197 y 199 del Código de Familia y Art. 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias;
Vía Notarial. De igual manera el interesado puede seguir y solicitar las diligencias mediante la actuación notarial para poder asentar su partida de matrimonio en el Registro respectivo, en virtud al Art. 2 y 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
El principal problema de las personas que no poseen su partida de matrimonio es la imposibilidad de probar de manera fehaciente el estado familiar de casados, no pudiendo gozar de todos los derechos que la legislación familiar les reconoce en el ordenamiento jurídico.
Los principales requisitos que debe contener una partida de matrimonio inscrita bajo las Diligencias de Establecimiento Subsidiario son los siguientes: a) Nombre propio, apellido, edad, estado familiar anterior, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, lugar de nacimiento, número y clase de documento de identidad de cada uno de los contrayentes; b) Nombre propio, apellido, profesión u oficio y domicilio de los padres de los contrayentes; c) el nombre propio y apellido del funcionario ó notario que autorizó el matrimonio, del Secretario en su caso y de los testigos que lo presenciaron; d) Lugar día y hora en que se celebró el matrimonio; e) Expresión de apellido por el que hubiere optado la mujer al casarse y; f) El régimen patrimonial del matrimonio acordado por los contrayentes.
Disposiciones legales utilizadas para las Diligencias Subsidiarias de Matrimonio
Art. 32 y 33 de la Constitución de El Salvador;
Art. 34 y 35 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar;
Art. 21 de la Ley del Nombre de la Persona Natural;
Art. 2 y 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias;
Art. 32 ordinal 5 y Art. 51 de la Ley de Notariado;
PRUEBAS QUE SE PUEDEN OFRECER EN LAS DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO SUBISIDARIO DE PARTIDA DE MATRIMONIO SEGUIDAS ANTE NOTARIO.
a) Constancia de Inexistencia de Partida de Matrimonio extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar que corresponda;
b) Constancia de Inexistencia de Partida de Matrimonio extendida por la Unidad Jurídica de la Dirección del Registro Nacional de las Personas Naturales;
c) Certificación de Partida de Nacimiento y/o Defunción de hijos producto del Matrimonio (si los hubiere)
d) Certificación de Partida de Nacimiento y/o Defunción de los Cónyuges. De ser posible con la respectiva marginación de matrimonio;
e) Presentación de Testigos que manifiesten de forma clara y precisa como tuvieron conocimiento que los interesados realmente contrajeron matrimonio civil;
f) Certificación de Partida de Matrimonio de la Iglesia Católica;
g) Certificación de la Cédula de Identidad Personal de los contrayentes para verificar que en su tráfico jurídico social y familiar se han identificado como casados;
Diligencias de Establecimiento Subsidiarias de Partida de DEFUNCIÓN.
Son aquellas Diligencias que tienen como propósito inscribir de manera extraordinaria en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal correspondiente la defunción de una persona y por lo tanto los familiares ó interesados legítimos, según sea el caso carecen de una partida de defunción con la cual puedan probar preferentemente su estado familiar tal y como lo establece el Art. 195 del Código de Familia.
La Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio establece en su Art. 40 que todas las inscripciones de defunción que no hayan sido realizadas antes de transcurrir 15 hábiles después de la muerte de la persona se tendrá que seguir las Diligencias respectivas, según lo requerido por el Código de Familia y la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.
Las principales causas que dan lugar a seguir las Diligencias de Establecimiento Subsidiario de Partida de Defunción son:
d) Descuido de los familiares que no inscribieron la partida de defunción en el Registro del Estado Familiar correspondiente;
e) Destrucción total ó parcial de los libros de partidas de defunción en las Alcaldías;
f) Cancelación de las inscripciones por orden judicial, por carecer la partida de defunción de un requisito de validez y/o existencia;
Vía Judicial. Los familiares ó interesados legítimos que no hayan registrado la partida de defunción del fallecido pueden seguir por la vía pública las Diligencias acudiendo a la Procuraduría General de la República quienes delegarán a un Abogado de la Institución para que los represente e inicie los trámites en el Juzgado de Familia competente. Asimismo, por la vía privada el familiar ó el que ha probado su legítimo interés puede otorgar Poder Especial ó Poder General con Clausula Especial al abogado de su preferencia para que comparezca en el Juzgado antes mencionado. Lo anterior en virtud del Art. 197 del Código de Familia y Art. 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias;
Vía Notarial. De igual manera el interesado legítimo ó los familiares del difunto pueden seguir y solicitar las diligencias mediante la actuación notarial para poder asentar la partida de defunción en el Registro respectivo, en virtud al Art. 2 y 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
El principal problema de los familiares ó el de los interesados que han probado su interés legítimo que al no poseer la partida de defunción del fallecido es la imposibilidad de iniciar y seguir Diligencias ó Juicio de Aceptación de Herencia, entre otros derechos hereditarios, ya que sin la inscripción antes dicha no se ha probado la muerte legal de una persona.
Los principales requisitos que debe contener una partida de defunción inscrita bajo las Diligencias de Establecimiento Subsidiario son los siguientes: a) Nombre propio, apellido, edad, estado familiar anterior, nacionalidad, profesión u oficio, ultimo domicilio, lugar de nacimiento estado familiar, número y clase de documento de identidad del fallecido; b) Nombre propio, apellido, profesión u oficio y domicilio de los padres del fallecido; c) nombre propio, apellido del cónyuge ó del conviviente si lo hubiere tenido; d) Lugar día y hora en que ocurrió la muerte; e) Expresión de la causa de muerte y si tuvo asistencia médica , el nombre del profesional que determinó la causa; f) En su caso, la sentencia que determinó la muerte presunta.
Disposiciones legales utilizadas para las Diligencias Subsidiarias de Defunción
Art. 40 y 41 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar;
Art. 2 y 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias;
Art. 32 ordinal 5 y Art. 51 de la Ley de Notariado;
PRUEBAS QUE SE PUEDEN OFRECER EN LAS DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO SUBISIDARIO DE PARTIDA DE MATRIMONIO SEGUIDAS ANTE NOTARIO.
h) Constancia de Inexistencia de Partida de Defunción extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar que corresponda;
i) Constancia de Inexistencia de Partida de Defunción extendida por la Unidad Jurídica de la Dirección del Registro Nacional de las Personas Naturales;
j) Certificación de Partida de Nacimiento y/o Defunción de hijos del fallecido (si los hubiere)
k) Certificación de Partida de Nacimiento y/o Defunción del Cónyuge. De ser posible con la respectiva marginación de matrimonio;
l) Presentación de Testigos que manifiesten de forma clara y precisa como tuvieron conocimiento de la muerte del inscrito;
m) Certificación de Partida de Nacimiento del Fallecido;
n) Certificación de la Cédula de Identidad Personal de la persona fallecida;
o) Constancia Médica de Hospital Público ó Privado si la muerte ocurrió con Asistencia Profesional.
ESTADO FAMILIAR. RECTIFICACIONES y SUBSANACIÓN DE ASIENTOS
Son aquellas Diligencias que tienen como propósito CORREGIR los errores u omisiones contenidas en las inscripciones principales: Partida de Nacimiento, Matrimonio y Defunción de acuerdo a los requisitos establecidos en los Artículos 29, 35 y 41 de la Ley del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
La Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio establece en su Art. 17 establece: Los Registradores del Estado FamiliaR a solicitud de las personas a las que se refiere el asiento, sus representantes legales o los herederos de aquellos, podrán rectificar bajo su responsabilidad y mediante resolución motivada las omisiones materiales y los errores materiales o manifiestos, cometidos al asentarse un hecho o acto en los registros. Un error u omisión son materiales o manifiestos:
a) Cuando en el asiento se alteren frases o información contenida en los documentos originales, se copien unas palabras por otras, se escriban éstas en forma incorrecta o se supriman palabras o pasajes incluidos en tales documentos; b) Si se desprende de la sola lectura del respectivo asiento; y, c) Cuando se deduce de los antecedentes que le dieron origen a la inscripción o de su cotejo con otros documentos públicos o auténticos. Cualquier otro tipo de rectificación o subsanación de asiento sólo podrá practicarse en acatamiento de resolución judicial o mediante actuación notarial cuando sea procedente.
Vía Judicial. Los interesados que en su partida no se verifiquen los requisitos esenciales para que su asiento produzca sus efectos legales tal como el legislador lo ha previsto, pueden seguir la Rectificación ó Subsanación por la vía pública las Diligencias acudiendo a la Procuraduría General de la República quienes delegarán a un Abogado de la Institución para que los represente e inicie los trámites en el Juzgado de Familia competente. Asimismo, por la vía privada el familiar puede otorgar Poder Especial ó Poder General con Clausula Especial al abogado de su preferencia para que comparezca en el Juzgado antes mencionado. Lo anterior en virtud del Art. 197 del Código de Familia y Art. 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias;
Vía Notarial. De igual manera el interesado pueden seguir y solicitar las diligencias mediante la actuación notarial para poder rectificar ó subsanar la partida de nacimiento, matrimonio ó defunción, según sea el caso en el Registro respectivo, en virtud al Art. 2 y 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
Disposiciones legales utilizadas para las Diligencias de Rectificación.
Art. 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar;
Art. 2 y 12 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias;
Art. 32 ordinal 5 y Art. 51 de la Ley de Notariado;
Art. 193 del Código de Familia
RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA LAS DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDARIO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN MEDIANTE ACTUACIÓN NOTARIAL.
a) Todas las fotocopias que se incorporen a las diligencias deben estar certificadas por Notario;
b) Todas las actas deben estar selladas y firmadas por el notario autorizante;
c) Todas las actas deben de contener el número de hojas útiles de las que se componen;
d) Los nombres de las personas que intervienen directa ó indirectamente en las diligencias deben ser identificados tal cual aparecen en sus respectivos Documentos de Identidad;
e) Los Documentos Únicos de Identidad deben estar vigentes;
f) El interesado podrá comparecer por medio de Apoderado Especial ó General con Clausula Especial;
g) El Notario autorizante debe estar habilitado para el libre ejercicio de sus funciones;
h) Los testigos tienen que declarar de forma clara y precisa los hechos, es decir de qué manera se percataron del nacimiento del interesado (sin reserva alguna);
Espero sirva de algo.