Hola amigos y colegas del foro, sabemos que en el proceso civil derogado la cesacion del curador de la herencia yacente se seguia en JUICIO SUMARIO DE ACEPTACION DE HERENCIA, de acuerdo con el art. 902 pr., actualmente supongo que hay que seguirlo por el proceso comun, porque no hay cuantía determinable. necesito ayuda porque tengo un caso de este indole.
Hola Jose Jose: lo que dice el Art. 239 del Codigo procesal cicvil y mercantil es que:
Toda pretensión que se deduzca ante los Tribunales Civiles o Mercantiles, y que no tenga señalada por la ley una tramitación especial, será decidida en el proceso declarativo que corresponda por razón de la materia o por razón de la cuantía del objeto litigioso.
Las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.
Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:
1º. El proceso común.
2º. El proceso abreviado.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
y sumando a la respues recuerda que ya estan establecidos cuales son los procedimientos en el çroceso abreviado asi que no hay mucho donde perderse
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista