existe un contrato de anticresis, el acreedor anticretico no cumplio con sus obligaciones, especialmente las de pagar deudas a bancos, y se promovieron embargos, uno de los bancos autorizo una lotificacion en el inmueble objeto de la anticresis, el acreedor anticretico empezo a lotificar, y fue sancionado por el Ministerio del medio ambiente. entiendo que el acreedor solo tiene el usufructo y no la disposición. pregunta: incurren el acreedor y el banco en responsabilidad penal, cual es el delito