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.- LIBRO
.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL. En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día cuatro de Enero del año dos mil trece. Ante mí,
, notario, de este domicilio, comparece la Señora: MARIA FLORENCIA ----, de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, Casada, Originaria de ----, Departamento de
, y del domicilio de Colon, Departamento de La Libertad, persona a quien no conocía e Identifico con su Documento Único de Identidad Numero:
; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Numero:
.Y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL, a favor de la Licenciada:
MEDINA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio esta ciudad; para que la represente judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos en que de alguna manera tuviere interés la otorgante, representación que podrá ejercerla en toda clase de juicios, diligencias gestiones de cualquier naturaleza que fueren, ya sean Civiles, Penales, Laborales, Mercantiles, de Tránsito, Inquilinato, Administrativos, Y de jurisdicción voluntaria, o de cualquier otra índole, ya sea como parte actora o demandada, ante toda oficina, autoridad, Tribunal de la República; por lo que puede iniciar, seguir o fenecer por todos los trámites de derecho o con las renunciaciones que estime convenientes de conformidad con las leyes y en todas las instancias; facultándola también para que interponga toda clase de solicitudes o recursos, sean ordinarios, extraordinarios o de amparo, representándola en la sustanciación de ellos. Para el mejor desempeño de su cometido le confiere las facultades generales del mandato y las especiales que enumera los artículos sesenta y siete y siguientes del Código de procedimientos Civiles y Mercantiles; inclusive la de transigir, y las necesarias para defender o acusar en su nombre en causas Penales, representando en conciliaciones y demás asuntos de la Jurisdicción de Transito; sustituir parcial o total mente este poder de manera que pueda representarla conjuntamente o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales las que también podrá sustituir y revocar. CLAUSULA ESPECIAL: Faculta especialmente a su Apoderada para que en su nombre y representación inicie continúe y fenezca ante Juzgado CIVIL y Mercantil o autoridad competente: DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA, en la sucesión dejada por su esposo el señor: JOSE ELOY GUEVARA ARGUETA, conocido por JOSE ELOY GUEVARA, quien fue mayor de edad, Agricultor, Casado, originario Joateca, y del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, siendo su ultimo domicilio y residencia en Cantón Junquillo, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán-. Facultades que me cercioré que conoce, comprende y por eso concede. Así se expreso la otorgante a quien le explique los efectos legales de este instrumento y leído que le fue por mi lo escrito íntegramente en un sólo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-