me agrada el saber que los actos de comunicacion de este nuevo proceso civil y mercantil permite el que pueda ser notificado por medio electronico imaginense de aquellos casos que esten fuera del pais, esto dara la oportunidad que se avance ( ejemplo solo se conoce el mail de esa persona se podra notificar por ello de cualquier proceso por supuesto tare ventajas y deventajas pero eso significa que hay avances ( SOLO EL ENSAYO ERROR NOS DARA LA OPORTUNIDAD DE SABER SI EL PROCEDIMIENTO UTILIZADO ESTA ALA ALTURA DE NUESTRA CULTURA )
COMENTEN SOBRE VENTAJAS Y DESVENTAJAS
CPCM
Notificación por medios técnicos
Art. 178.- Cuando se notifique una resolución por medios técnicos, se dejará constancia en el expediente de la remisión realizada. En este caso, se tendrá por realizada la notificación transcurridas veinticuatro horas después del envío, siempre que conste evidencia de su recibo.
habria que ver hasta que punto esta tecnologia ayudara , cuando se emplaza a una persona debe ser en persona decia, el procesal civil derogado,creo que esto pues no ayudara mucho,al impedido por justa causa no le corre termino, habria que ver si toda persona demandada tiene correo electronico o acceso a internet,, sabemos que la mayoria no lo tiene,dara lugar a que el abogado trate de atacar eso.... por cualquier medio.