Amigos, para nutrir este foro, posteo este tema para la discusión el nuevo cpcm prohibe el embargo de muebles, pero alguien me decía que hay juzgados civiles que aceptan el embargo de un televisor si el deudor posee mas de un televisor, es decir, en casos en que los muebles que se tiene resultan ser suntuosos o prescindibles. que opinan
HOLA, HASTA DONDE TENGO ENTENDIDO EL NUEVO CODIGO PROHIBE EL EMBARGO DE BIENES MUEBLES, PERO SEGUN ENTIENDO ES QUE SI A QUIEN LE VAS A EMBARGAR SOLO POSEE UNO DE CADA COSA PERO SI POSEE POR EJEMPLO DOS TELEVISORES SE LE PUEDE EMBARGAR UNO Y ASI SUCECIVAMENTE, SE LE EMBARGA LO QUE NO SEA MUY INDISPENSABLE PARA LA PERSONA
josejose mi nombre es salvador me gustaría darte mi opinión, tiene razón pero recuerde que cada juzgado tiene su criterio en cuanto que es indispensable no es taxativo, el ejecutor debe valorar lo indispensable según el criterio que tenga el juez.
hola yo no he visto en el nuevo procesal civil y mercantil que no se pueda embargar bienes muebles lo que he observado es que el proceso pide debe ser una ejecucion dineraria osea expresada en dinero ( cuantificable ) se refiere que el proceso a seguir en despacho de ejecucion de bienes sera via ejecutiva , si se trata de una obligacion de hacer sera por otro proceso siempre civil o mercantil ....
voy y pregunto al foro que sucede cuando el objeto del litigio se trata de bien mueble que fue el que dio origen a la obligacion es decir A compra al credito a B un mueble no permitira acaso el nuevo proceso que el trafico mercantil se siga dando puesto que nadie podra pedir la accion cambiaria de ese titulo a menos que sea solo en dinero o inmuebles .
Última Edición: 05 Ene 2011 08:57 por orion. Razón: data
entiendo que los bienes que son inembargables son aquellos que son los que son útiles para la subsistencia de las personas, como la ropa de vestir, sus herramientas o equipos de trabajo con los cuales se gana la vida, las camas, la cocina, que son indispensables en un hogar, ahora bien, un televisor no es indispensable para la susbistencia, por lo que puede ser embargado, un DVD, etc. No hay que considerar tan abiertamente el hecho de que cada juzgado tiene su propio criterio, pues las reglas son para todos los juzgadores. Sin embargo, hay que estudiar muy bien la ley a efecto de sustentar muy bien nuestros puntos de vista. Hay que darle un poco más de pensamiento a esta situación. Por otra parte, recordermos que nos estamos desarrollando en esta nueva ley de la cual estoy seguro que llegaremos a manejar correctamente. Saludos y bendiciones para todos y todas.
Sobre este punto, lo más adecuado será que sobre un objeto que se adquirió para el caso al crédito, tendrá que darse una garantía prendaria del mismo, a efecto que sino se paga el adeudo en el plazo respectivo, se pueda disponer el retiro de dicho bien, más el reclamo de lo no pagado.
orion escribió: hola yo no he visto en el nuevo procesal civil y mercantil que no se pueda embargar bienes muebles lo que he observado es que el proceso pide debe ser una ejecucion dineraria osea expresada en dinero ( cuantificable ) se refiere que el proceso a seguir en despacho de ejecucion de bienes sera via ejecutiva , si se trata de una obligacion de hacer sera por otro proceso siempre civil o mercantil ....
voy y pregunto al foro que sucede cuando el objeto del litigio se trata de bien mueble que fue el que dio origen a la obligacion es decir A compra al credito a B un mueble no permitira acaso el nuevo proceso que el trafico mercantil se siga dando puesto que nadie podra pedir la accion cambiaria de ese titulo a menos que sea solo en dinero o inmuebles .
Te sugiero leas, 621 ord. 3, para lo veas que si dice sobre los bienes muebles inembargables, no lo dice expreso pero se sobre entiende.
Y sobre lo segundo que dices, recuerda que estas frente a una obligacion en la cual la garantia es prenda, el 624 me parece que lo aclara.
Keni Hernández
Abogado y Notario
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