Aquí un modelo
NUMERO……….………. MATRIMONIO.- En la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día ocho de septiembre de dos mil once. Ante mí MANUEL DE JESÚS VILLALTA ÁNGEL, Notario del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cien mil ciento sesenta y ocho- cero cero seis- ocho, siendo éste el lugar, día y hora señalados para la celebración de su matrimonio civil, comparecen el señor ISAÍAS MARTÍNEZ QUINTEROS, de veintiséis años de edad, empleado, soltero, salvadoreño por nacimiento, originario de Colón, departamento de La Libertad, donde nació el día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Leonarda Quinteros, de oficios domésticos, originaria de Santa Tecla, departamento de La Libertad; y de José Antonio Martínez, jornalero, originario de Verapaz, departamento de San Vicente; a quien ahora conozco, portador de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones trescientos un mil doscientos setenta y nueve- tres; y la señorita RUTH NOEMY ANDRADE BARAHONA, de veintiún años de edad, de oficios domésticos, soltera, salvadoreña por nacimiento, originaria de Cantón Las Moras, Colón, departamento de La Libertad, donde nació el día tres de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, hija de José Antonio Andrade, mayor de edad, Albañil, originario de San Salvador; y de María Inés Barahona, mayor de edad, de oficios domésticos, originaria de Colón, departamento de la Libertad; a quien ahora conozco, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y nueve- cero; asimismo me presentan en calidad de testigos a los señores JOSÉ ANIBAL CASTILLO CALLEJAS, de veinticinco años de edad, pintor, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta y uno- cero; y FRANCISCO SIFONTES SORIANO BRIZUELA, de cuarenta y seis años de edad, Motorista, de origen y domicilio de Teotepeque, departamento de La Libertad; a quien hoy conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos nueve mil seiscientos treinta y cuatro- cero. Acto seguido, el suscrito Notario, hizo saber a contrayentes, testigos y asistentes el objeto de la presente reunión, haciendo mención especial sobre la igualdad de derechos y deberes de los contrayentes, de su responsabilidad para con los hijos y exhortándolos a mantener la unidad de la familia, a cuyo efecto leo los artículos ONCE, DOCE, CATORCE, QUINCE, DIECISÉIS, DIECISIETE, DIECIOCHO, TRIENTA Y SEIS Y TRIENTA Y NUEVE, todos del Código de Familia, disposiciones que fueron oídas y entendidas por los contrayentes. Acto seguido interrogué a los contrayentes de la siguiente manera: ““ISAÍAS MARTÍNEZ QUINTEROS, QUIERES UNIRTE EN MATRIMONIO CON LA SEÑORITA RUTH NOEMY ANDRADE BARAHONA”” y contestó: ““SI QUIERO”” RUTH NOEMY ANDRADE BARAHONA, QUIERES UNIRTE EN MATRIMONIO CON EL SEÑOR ISAÍAS MARTÍNEZ QUINTEROS““ y contestó: “”SI QUIERO””; cerciorado el suscrito Notario, de la decisión de los contrayentes, y recibido su consentimiento tal como lo han jurado dirigió a ambos las siguientes palabras: “”EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA QUEDAN UNIDOS SOLEMNEMENTE EN MATRIMONIO, Y ESTÁN OBLIGADOS A GUARDARSE FIDELIDAD Y A ASISTIRSE MUTUAMENTE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA VIDA””. En este acto me manifiestan los contrayentes que de común acuerdo adoptan el REGIMEN DE LA COMUNIDAD DIFERIDA DE BIENES, que la contrayente tomará el primer apellido de su cónyuge, precedido de la palabra “DE” quedando su nombre como RUTH NOEMY ANDRADE DE MARTÍNEZ. Asimismo y tal como lo han expresado en el acta prematrimonial, ambos contrayentes reconocen como hija de ellos a DANIELA NOHEMI, quien según certificación de Partida de Nacimiento número TRESCIENTOS DIECIOCHO, asentada a folios TRESCIENTOS DIECIOCHO, del Libro número UNO de Nacimiento, que la Alcaldía Municipal de Colón, departamento de La Libertad, lleva durante el presente año, nació a las dos horas y quince minutos del día veintinueve de abril del corriente año, en el Hospital Primero de Mayo, departamento de San Salvador, siendo hija de los otorgantes; certificación expedida por la Jefa del Registro del Estado Familiar, señora Germina Daly Escobar de Campos, el día uno de septiembre del año en curso.- HAGO CONSTAR: Que me he cerciorado de la capacidad legal de los contrayentes para contraer matrimonio entre sí, y que no tienen impedimento alguno para ello, por haber tenido a la vista la documentación siguiente: I) Certificación de la Partida de Nacimiento número UN MIL CINCUENTA Y CUATRO, asentada a folio CIENTO CINCUENTA Y CUATRO del libro Número CINCUENTA Y UNO que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, departamento de La Libertad, lleva durante el presente año, de la que consta que ISAÍAS, sexo masculino, nació a las doce horas y cincuenta minutos del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, en el Hospital Nacional San Rafael, de esta jurisdicción, siendo hijo de las personas antes referidas; certificación extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar, Licenciado Hugo Gabriel Herrera, el día veintinueve de agosto del corriente año. En relación a esta partida se lee: “El presente asiento se inscribe en virtud de Partida de Matrimonio Número cuatrocientos cincuenta y seis de fecha veinticinco de Abril de mil novecientos noventa y uno, ante los oficios del Notario Atilio Ramírez Amaya. Alcaldía Municipal de Santa Tecla, quince de Julio del año dos mil once”.- II) Certificación de la Partida de Nacimiento número DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES, asentada a folio QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS, del Libro de Nacimiento, que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Colón, departamento de La Libertad, llevó en el año de mil novecientos ochenta y nueve, de la que consta que RUTH NOEMY, sexo femenino, nació a las doce horas del día tres de octubre de ese año, en el Cantón Las Moras, de esa jurisdicción, siendo hija de las personas referidas; certificación extendida por la Jefa del Registro del Estado Familiar, señora Germina Daly Escobar de Campos, el día veintinueve de agosto del presente año. III.- La certificación de la partida de nacimiento de DANIELA NOHEMI, hija de los otorgantes, la cual ha sido debidamente relacionada en la presente escritura. IV) Acta Notarial prematrimonial, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día seis de septiembre del corriente año, ante mis oficios notariales, en la cual consta la Declaración Jurada de los contrayentes sobre su deseo de celebrar y contraer este Matrimonio entre sí y que no tienen impedimento legal ni prohibición alguna para ello. Toda la documentación relacionada la agregaré al legajo de anexos de este libro de protocolo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y los del matrimonio que han contraído, y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, a presencia de los testigos instrumentales, lo encuentran redactado conforme a su voluntad y dicho, lo ratifican y firman conmigo. DE TODO DOY FE.