Según circular número 001 - 2011 emitida el 03 de enero de 2011 por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, con base a lo dispuesto en el Art. 6 Literal "D" de la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos, se informa que el plazo para que los NOTARIOS presenten el informe regulado en el Art. 122 Inciso Final del Código Tributario correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se extiende a todo el mes de enero de 2011.
Asi es que hay un poco más de espacio para prepararlos bien y el que no, pues pongase las pilas por que le puede caer una multa de $ 1,000.00 aproximadamente. Art. 241 literal "j" del Código Tributario.
Artículo 241.- Constituye incumplimiento con relación a la obligación de informar: (2)
j) No presentar, presentar fuera del plazo legal establecido, presentar de forma incompleta o sin cumplir los requisitos establecidos por este Código, la información a que se refiere el artículo 121 del mismo cuerpo legal. Sanción: Multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales para el funcionario o empleado público obligado según la ley de la institución u organismo en atención a las funciones o delegaciones desarrolladas. Igual sanción se aplicará para el incumplimiento a la obligación de informar por parte de los Notarios contenida en el artículo 122 de este Código; (14)
Trataré de conseguir la circular para que sea más fiable la información.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 06 Ene 2011 14:43 por abogadodeldiablo.
El siguiente usuario dijo gracias: cacojuridico, rogumel
03/01/2011
El plazo para presentar Informe de Notarios ejercicio fiscal 2010
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS.
Comunica:
Que el día tres de enero del corriente año, se ha emitido la Circular N°. 001/2011, con base a lo establecido en el Art. 6 literal d) de la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos, en la que se establece que el plazo para que los Notarios presenten el informe regulado en el Art. 122 inciso final del Código Tributario correspondiente al ejercicio fiscal 2010, será durante el mes de enero de 2011.
Definitivamente es de tener presente cada año, de presentar en tiempo dicho informe, aunque, me surge una interrogante, en cuanto al plazo de presentación, ya que el Código Tributario en la parte final del art. 122, sólo indica que debe presentarse al término de cada ejercicio fiscal [...], lo que deja abierta la posibilidad de presentarlo desde el día 1 de enero en adelante, obvio, es que no hay que excederse.
Ha sido un susto para cada notario, de presentar el informe el primer día hábil, sin embargo es plausible que el Ministerio de Hacienda, haya prorrogado el plazo, aunque sólo para un mes.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.