cuando hay errores procesales subsanables dara 3 dias para corregirlos 460
posterior mente esta el articulo 575 del mismo CPCM en este caso se habala de que no xcera 5 dias para subsanarlos A CUAL SE LE DEBE HACER CASO SOBRE EL TEMA QUE ME DECIDO POR EL 575 PRESENTO LA CORRECION DEL DEFECTO EL DIA CUARTO Y ME DECLARAN INADMISIBLE DE ACUERDO AL 460 POR TENER UNICAMNETE 3 DIAS es o no un defecto del nuevo codigo o hay una explicacion logiga del tema que comento
querido colega te doy un poco de mi conocimiento que tiene como base mas la practica que la ley misma, y es el caso que si la notificacion es por via personal( en la que se te notifica personalmente en el juzgado) aqui aplica la ley de los tres dias, pero para el caso de notificaciones por fax, aqui opera el caso de los cinco dias... ese es el criterio de los juzgados de san salvador, a la fecha asi e hecho y todo a salido bien
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bueno colega la verdad es que en el proceso ejecutivo son tres dias para subsaner si no declararan indmisible, es el proceso comun que son cindo dias para subsanar