Pues ninguno de los dos, se dirige al equipo técnico criminólogico del centro penal donde este recluido el penal, en la solicitud se pide al equipo que proponga al reo ante el concejo criminologico regional, dado que el penado reune los requisitos contemplados en la ley penitenciaria y su reglamento, para gozar de la fase progresiva penitenciaria de la fase de confianza, colega eso lleva tiempo, a veces hay que pedirlo unas tres o cinco veces, cobre bien por eso, no lo vea facil.
Dejo un modelo a continuacion, espero le sirva:
EQUIPO TECNICO CRIMINOLOGICO
CENTRO PREVENTIVO Y DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
APANTEOS SANTA ANA.
Se dirige a Usted, LOST CANVAS, de
de edad, soltero, Salvadoreño por Nacimiento, del domicilio de San Salvador, Abogado de La República de El Salvador, poseedor de la Tarjeta de Identificación que acredita mi calidad profesional, número
, extendida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, con el propósito de hacer de su conocimiento lo que a continuación EXPONGO:
Que he sido nombrado, Defensor Particular del señor
, con el objeto de hacer uso de los Procedimientos de Ley, concernientes a obtener su LIBERTAD CONDICIONAL, tal como lo compruebo por medio del Poder Especifico que anexo al presente escrito.
Que el señor
, fue condenado a la Pena Privativa de Libertad de DIEZ AÑOS de Prisión, en el año dos mil dos, por la comisión del delito tipificado como ROBO AGRAVADO, Arts. 212 y 213 numeral 2 de nuestro Código Penal, en perjuicio del señor
, siendo controlada la ejecución de su pena actualmente, por el JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA PENA DE SAN SALVADOR, bajo el expediente judicial penitenciario
.
Que de conformidad a los artículos 85 del Código Penal, y 51 de la Ley Penitenciaria para ser objeto del beneficio penitenciario de la LIBERTAD CONDICIONAL, el interno debe cumplir con los requisitos ahí mencionados.
Que el interno
, según el computo de la Pena realizado por el JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA PENA, de la ciudad de SAN SALVADOR, ha cumplido ya, con las dos terceras partes de la pena impuesta.
Que en ese mismo orden de ideas resulta claro que conforme a lo dispuesto en los artículos 98, 99 de la Ley Penitenciaria, 263, 265 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria ya no debería encontrarse en la FASE REGIMENTAL ORDINARIA, sino en la FASE DE CONFIANZA.
Que a pesar de tal situación, y previo a hacer uso del Procedimiento de Ley relacionado al otorgamiento del beneficio penitenciario de la Libertad Condicional, es menester solicitarle, en base a lo que disponen los artículos 31,31-A de la Ley Penitenciaria y 266 literal d) del Reglamento General de la Ley Penitenciaria, proponga al interno
, ante el CONSEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL, para la progresión de fase regimental penitenciaria que conforme a la Ley corresponde, es decir, la FASE DE CONFIANZA.
Por tanto, dicho lo anterior a su digna autoridad con el debido decoro PIDO:
Me admita el presente escrito
Me tenga como parte en el carácter que comparezco
Resuelva favorablemente la solicitud, proponiendo al señor
ante el CONSEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL, respecto de la progresión de fase regimental penitenciaria, de FASE ORDINARIA a FASE DE CONFIANZA, del interno RIGOBERTO VASQUEZ MAJANO.
Señalo para oír notificaciones,
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San Salvador a los seis días del mes de junio de dos mil
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