fase de confianza, me ayudan por fis

08 Abr 2013 02:52 #1 por winny
necesito su ayuda para la fase de confianza, perdon yo no veo nada de penal, sin embargo me han salido unos clientes, que sus familiares estan internos, y que ya llenan todos los requisitos para optar a la fase de confianza, eso se le solicita, al Juzgado de Vigilancia encargado o al consejo Criminologico? y como cuanto se tarda, gracias por su tiempo

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08 Abr 2013 02:57 #2 por representante
Respuesta de representante sobre el tema Re: fase de confianza, me ayudan por fis
Art. 99.- El ingreso a la fase de confianza será decidido por el Consejo Criminológico Regional. La
decisión será recurrible ante el Consejo Criminológico Nacional.
Serán condiciones para ingresar a la fase de confianza:
1) Haber cumplido la tercera parte de la pena; y,
2) Demostrar avances en el desarrollo de la personalidad. A este fin, se valorarán
en conjunto las relaciones del interno con la comunidad penitenciaria y con el
exterior, su predisposición a participar en la vida de su grupo social, la conducta,
los progresos demostrados en los programas de instrucción educativa, su actividad
laboral y, en los casos de internos que reciban tratamiento, los resultados
producidos en el mismo.
En casos especiales, atendiendo a las circunstancias personales del condenado, las del hecho
cometido, la duración de la pena, o por méritos demostrados en el régimen ordinario, el Consejo
Criminológico Regional podrá decidir el ingreso en esta etapa del régimen sin cumplir con el requisito
establecido en el número uno de este artículo. Esta decisión será recurrible para ante el Consejo
Criminológico Nacional.
EN LOS CASOS RECURRIBLES SEGÚN EL PRESENTE ARTÍCULO, EL CONSEJO CRIMINOLÓGICO
NACIONAL RECIBIRÁ LA SOLICITUD DEL INTERNO O DE CUALQUIER INTERESADO, DONDE DEBERÁN
EXPRESARSE LAS RAZONES DE SU INCONFORMIDAD; Y PEDIRÁ INMEDIATAMENTE DEL CONSEJO
CRIMINOLÓGICO REGIONAL EL DICTAMEN RECURRIDO. CON VISTA DE AMBOS, RESOLVERÁ EN UN PLAZO
NO MAYOR DE QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. (5)

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09 Abr 2013 03:19 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: fase de confianza, me ayudan por fis
Pues ninguno de los dos, se dirige al equipo técnico criminólogico del centro penal donde este recluido el penal, en la solicitud se pide al equipo que proponga al reo ante el concejo criminologico regional, dado que el penado reune los requisitos contemplados en la ley penitenciaria y su reglamento, para gozar de la fase progresiva penitenciaria de la fase de confianza, colega eso lleva tiempo, a veces hay que pedirlo unas tres o cinco veces, cobre bien por eso, no lo vea facil.

Dejo un modelo a continuacion, espero le sirva:

EQUIPO TECNICO CRIMINOLOGICO
CENTRO PREVENTIVO Y DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
APANTEOS SANTA ANA.

Se dirige a Usted, LOST CANVAS, de
de edad, soltero, Salvadoreño por Nacimiento, del domicilio de San Salvador, Abogado de La República de El Salvador, poseedor de la Tarjeta de Identificación que acredita mi calidad profesional, número
, extendida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, con el propósito de hacer de su conocimiento lo que a continuación EXPONGO:
Que he sido nombrado, Defensor Particular del señor
, con el objeto de hacer uso de los Procedimientos de Ley, concernientes a obtener su LIBERTAD CONDICIONAL, tal como lo compruebo por medio del Poder Especifico que anexo al presente escrito.
Que el señor
, fue condenado a la Pena Privativa de Libertad de DIEZ AÑOS de Prisión, en el año dos mil dos, por la comisión del delito tipificado como ROBO AGRAVADO, Arts. 212 y 213 numeral 2 de nuestro Código Penal, en perjuicio del señor
, siendo controlada la ejecución de su pena actualmente, por el JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA PENA DE SAN SALVADOR, bajo el expediente judicial penitenciario
.
Que de conformidad a los artículos 85 del Código Penal, y 51 de la Ley Penitenciaria para ser objeto del beneficio penitenciario de la LIBERTAD CONDICIONAL, el interno debe cumplir con los requisitos ahí mencionados.
Que el interno
, según el computo de la Pena realizado por el JUZGADO SEGUNDO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Y DE EJECUCION DE LA PENA, de la ciudad de SAN SALVADOR, ha cumplido ya, con las dos terceras partes de la pena impuesta.
Que en ese mismo orden de ideas resulta claro que conforme a lo dispuesto en los artículos 98, 99 de la Ley Penitenciaria, 263, 265 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria ya no debería encontrarse en la FASE REGIMENTAL ORDINARIA, sino en la FASE DE CONFIANZA.
Que a pesar de tal situación, y previo a hacer uso del Procedimiento de Ley relacionado al otorgamiento del beneficio penitenciario de la Libertad Condicional, es menester solicitarle, en base a lo que disponen los artículos 31,31-A de la Ley Penitenciaria y 266 literal d) del Reglamento General de la Ley Penitenciaria, proponga al interno
, ante el CONSEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL, para la progresión de fase regimental penitenciaria que conforme a la Ley corresponde, es decir, la FASE DE CONFIANZA.
Por tanto, dicho lo anterior a su digna autoridad con el debido decoro PIDO:
Me admita el presente escrito
Me tenga como parte en el carácter que comparezco
Resuelva favorablemente la solicitud, proponiendo al señor
ante el CONSEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL, respecto de la progresión de fase regimental penitenciaria, de FASE ORDINARIA a FASE DE CONFIANZA, del interno RIGOBERTO VASQUEZ MAJANO.

Señalo para oír notificaciones,
.
San Salvador a los seis días del mes de junio de dos mil
.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, Leyesita, A_Giron, Hernandez007

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09 Abr 2013 21:50 #4 por winny
Respuesta de winny sobre el tema Re: fase de confianza, me ayudan por fis
gracias muy amable colega por su ayuda, me surge una duda, en vista que nunca he llevado esto, yo voy al penal en mi calidad de Notario, mas que todo a celebrar matrimonios, por eso solicito su ayuda, es decir que al juzgado no se le solicita nada, pregunto por que otra colega me conto que el Juzgado de Vigilancia, solicito al Consejo Criminologico que se hicieran las evaluaciones a X interno, y asi fue como obtuvo dicho beneficio, gracias por su tiempo y su respuesta Bndiciones

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09 Abr 2013 23:20 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: fase de confianza, me ayudan por fis
Pues la fase de confianza no es una competencia del Juzgado de vigilancia penitenciaria, ahora al Juzgado de Vigilancia a lo sumo se le puede informar de la solicitud, pero como a manera de queja, presentando los escritos que prueban que se ha pedido eso en varias ocasiones y asi intervenga, en otro caso el Juzgado de Vigilancia le externará que no es su competencia resolver dicho asunto. Los juzgados de vigilancia tienen sus competencias delimitadas y entre otras cosas le corresponde otorgar La Libertad condicional ordinaria, y la anticipada previa propuesta del concejo criminológico regional, y es ahi donde el juzgado manda a pedir los informes de conducta y de ingreso del reo al equipo técnico criminólogico.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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11 Abr 2013 19:06 #6 por winny
Respuesta de winny sobre el tema Re: fase de confianza, me ayudan por fis
ahhh gracias muy fino, no lo sabia Bndiciones fue de mucha ayuda

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20 Jul 2020 18:54 - 20 Jul 2020 19:41 #7 por Hernandez007
Respuesta de Hernandez007 sobre el tema Re: fase de confianza, me ayudan por fis
Buen aporte licenciado, una consulta, en el caso que el interno se encuentra en Santa Ana,pero aun no me he mostrado parte, puedo hacer las dos cosas simultáneamente?

Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS

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21 Jul 2020 14:07 #8 por Rigoberto Andres Molina
Respuesta de Rigoberto Andres Molina sobre el tema Re: fase de confianza, me ayudan por fis
Abonando un poco este tema es importante mencionar que el ingreso a fase de Confianza no es automático, decir que solo porque ya cumplió con el tiempo requerido según el cómputo otorgado por el respectivo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, ya el interno tiene derecho a la fase, no es cierto; el interno tiene por Ley un "Expediente Único", donde lleva el registro de toda su trayectoria en condición de interno: allí se registra todos los cursos realizados por el penal, tales como Pensamiento Pro social, cursos que tiene que ver con la prevención de drogas, si participa en talleres, etc. así como si ha participado en alguna riña interna; de esto depende que el Equipo Técnico del Centro lo promueva ante el Equipo Regional y siga todo el Proceso.
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007

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