RECONCIEMINTO DE FIRMA

05 Abr 2013 20:27 #1 por legalsal
RECONCIEMINTO DE FIRMA Publicado por legalsal
QUIERO SABER COMO SE HACE EL RECOCIMEINTO DE FIRMA EN DOCUMENTO PRIVADO
ANTE QUIEN SE INTERPONE LAS DILIGENCIAS Y LOS ARTICULOS

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05 Abr 2013 20:59 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: RECONCIEMINTO DE FIRMA
En este caso tienes que promover diligencias preliminares, Art. 255, y solicitar el reconocimiento de firma Art.256 ord. 9o. El juzgado será el del domicilio del que deba comparecer al reconocimiento o el del juzgado que conocerá del futuro proceso Art.257. Después de estas diligencias tienes un mes para iniciar el proceso respectivo art. 255, todos del Civil y Mercantil.
El siguiente usuario dijo gracias: legalsal

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05 Abr 2013 21:23 #3 por legalsal
Respuesta de legalsal sobre el tema Re: RECONCIEMINTO DE FIRMA
Muchas Gracias por la ayuda y execelente respuesta

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05 Abr 2013 22:53 - 05 Abr 2013 22:55 #4 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: RECONCIEMINTO DE FIRMA
Muy buena la aportación...

abogado escribió: En este caso tienes que promover diligencias preliminares, Art. 255, y solicitar el reconocimiento de firma Art.256 ord. 9o. El juzgado será el del domicilio del que deba comparecer al reconocimiento o el del juzgado que conocerá del futuro proceso Art.257. Después de estas diligencias tienes un mes para iniciar el proceso respectivo art. 255, todos del Civil y Mercantil.


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: zulmys, legalsal

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06 Abr 2013 01:03 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: RECONCIEMINTO DE FIRMA
Si la persona acude voluntariamente se puede hacer ante notario, y sino toca que demandarlo, solicitando previamente las diligencias preliminares de reconocimiento de firma, del cpcym, pero recuerda que para ello debes rendir caucion y asi mismo mencionar cual es el proceso a entablar a futuro, para mi bien se podria que se tratará de un juicio ejecutivo, pero tambien con el documento privado puedes promover un PROCESO MONITORIO POR DEUDAS DE DINERO.
LEY DE NOTARIADO
Art. 52.- Cualquiera persona puede comparecer ante notario para dar valor de instrumento público a los documentos privados de obligación, de descargo o de cualquier otra clase que hubiere otorgado. El Notario levantará, a continuación del instrumento que se le presente o en hoja separada, un acta con las formalidades de los instrumentos públicos, en la que identificará el documento con expresión de las cláusulas esenciales del mismo, tales como las que tratan de cantidades, plazos e intereses y en la que dará fe de que la firma puesta al pie del mismo es de la persona que lo suscribió a su presencia o que la reconoce ante él, si hubiese sido puesta antes, o de que reconoce la obligación o contenido de dicho documento, si éste estuviere suscrito por otra persona a ruego del compareciente.(2)

Los documentos privados reconocidos de conformidad con este artículo, harán fe, pero su fecha no se contará respecto de terceros sino desde que se otorgó el acta de conformidad con el Art. 1574 C. y cuando fueren documentos de obligación, tendrán fuerza ejecutiva. (2)

CPRCYM:
EL PROCESO MONITORIO POR DEUDAS DE DINERO



Ámbito de aplicación del proceso monitorio

Art. 489.- Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente.

En todo caso, el documento tendrá que ser de los que sirvan para acreditar relaciones entre acreedor y deudor, y aun cuando hubiera sido creado unilateralmente por el acreedor deberá aparecer firmado por el deudor o con constancia de que la firma fue puesta por orden suya, o incorporar cualquier otro signo mecánico electrónico.



Competencia

Art. 490.- Para conocer de la solicitud monitoria tendrá competencia exclusiva el juez de primera instancia de menor cuantía del domicilio del demandado.



Requisitos de la solicitud

Art. 491.- El proceso monitorio se iniciará con la presentación de una solicitud en la que se dará conocimiento de la identidad del deudor, del domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o del lugar en que residieran o pudieran ser hallados, y del origen y cuantía de la deuda, debiéndose acompañar a la solicitud el documento en que conste aquélla. La cuantía que se señale a efectos del requerimiento judicial podrá incrementarse en un tercio del monto inicial de lo adeudado.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: xmjpgx, legalsal, arge

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01 Jul 2015 09:21 #6 por Irving Garcia
Respuesta de Irving Garcia sobre el tema RECONCIEMINTO DE FIRMA
ALGUIEN TIENE ALGUN FORMATO DE LA SOLICITUD??? PORFA!!! QUE ME AYUDEN!!!!

MIL GRACIAS1

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11 Mar 2022 18:34 #7 por Galo1964
Respuesta de Galo1964 sobre el tema RECONCIEMINTO DE FIRMA
Estimados colegas algún colega pudiera proporcionar un modelo de diligencias de reconocimiento de obligacion por medio de quedan? Se los agradecería mucho Bendiciones

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