Hola Colegas y Amigos, que ria hacer una interogante? yo estoy llevando un proceso ejecutivo por hipoteca, ya tengo la sentencia a favor de mi cliente, y ya presente la solicitud de ejecucion forsoza, y el juzgado ya admitio la solicitud y dijo que continue el tramite. ahora mi pregunta es QUE SIGUE?? tengo que presentar algun escrito pidiendo algo? le notificaran esa solicitud al demandado? lo mas importante es saber que sigue!!!
si alguien me puede orientar se los agradecere mucho!
En el auto de admision tuvieorn que ordenar lo que es el Despacho de Ejecución Forzosa que sería la notificación de la admision al ejecutado, posteriormente a ello de ser una garantia real debe de procederse a solicites librar informe al CNR para la situacion del inmueble y que se nombre el perito tasador que dice el codigo para que value el inmueble y de ahi dependera lo que tus clientes kieran de forma de realización de bienes si kieren la adjudicacion inmediata, subasta o que???
Estoy de acuerdo con este comentario...> y ampliando un poco, y si no lo has hecho lo que dice el forista,presenta otro escrito solicitando ...
Meiber escribió: En el auto de admision tuvieorn que ordenar lo que es el Despacho de Ejecución Forzosa que sería la notificación de la admision al ejecutado, posteriormente a ello de ser una garantia real debe de procederse a solicites librar informe al CNR para la situacion del inmueble y que se nombre el perito tasador que dice el codigo para que value el inmueble y de ahi dependera lo que tus clientes kieran de forma de realización de bienes si kieren la adjudicacion inmediata, subasta o que???
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
Por lo q veo no se procedió conforme al embargo, bueno, respondiendo a su interrogante, le digo ud ya no tiene q hacer mayor cosa una vez presentada la solicitud y le señalare la base legal de lo dicho, inciso segundo del artículo 576 CprCyM " En adelante, el juzgador impulsará de oficio el procedimiento, ordenando las actuaciones que fueren necesarias para que el ejecutante reciba lo que le corresponda".
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
en la solicitud de la ejecucion, pedi que se librara oficio al cnr, a pesar de que el inmueble esta ya embargado por mi cliente, ademas pedi que se nombrara perito para el valuo del inmueble y q se llevara a publica subasta y en caso de no haber postor que se adjudicara el bien a mi cliente, pero mi pregunta es si tengo que presentar mas escritos para que se realicen cada paso???
Saludos colegas… sólo una duda. Cuando en una hipoteca se establece qué "el deudor válua el inmueble en la cantidad de dinero recibida", será que el juez manda siempre a realizar valuo por perito? O esa dclaracion del deudor sirve si más cómo valuo?
Gerver Morales escribió: Saludos colegas… sólo una duda. Cuando en una hipoteca se establece qué "el deudor válua el inmueble en la cantidad de dinero recibida", será que el juez manda siempre a realizar valuo por perito? O esa dclaracion del deudor sirve si más cómo valuo?
Esa declaracion en un juicio no tiene importancia..es obligacion de ley que un perito valore el inmueble....ya que puede valer menos, lo mismo o mas.