Hola bigpaty, supongo que hablas sobre un DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, (Motivo Segundo Art. 106 CF). Efectivamente puedes allanarte a la pretensión del demandante, en el sentido de que se está de acuerdo con que se decrete la discolución del vínculo matrimonial (divorcio) y también puedes a la misma vez contrademandar, como por ejemplo en una pensión compensatoria.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.