Hola RONALTOVAR, el trámite de las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA es el mismo, conforme al Art. 1146 y siguientes del Código Civil y Art. 17 Inc. 2° CPCM, lo que hay que ver es primero, si la nuera (
la llamaremos Carmen) estaba casada con el hijo (
vamos a llamarlo Juan) del causante, para que aquella acepte herencia por derecho de representación y por derecho de transmisión, en la parte que le hubiera correspondido a su esposo en los bienes del padre de éste.
Ahora bien, hay que distinguir lo siguiente, es por
DERECHO DE REPRESENTACIÓN, si Juan murió antes del causante(padre), y es por
DERECHO DE TRANSMISIÓN si Juan murió después del causante, no pudiendo por ello hacer uso del derecho de opción, es decir, aceptar o repudiar la herencia.
Y por que hay que distinguir esto, por que si es por derecho de transmisión, Carmen tiene que aceptar primero la herencia de Juan, para posteriormente aceptar la herencia del padre de éste, y si es por derecho de representación no hay necesidad de aceptar primero la herencia de Juan, sino que de una vez Carmen acepta la herencia de su suegro.
Finalmente, si Carmen no estaba casada con Juan, puedes seguir la
DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN NO MATRIMONIAL en el Juzgado de Familia competente, para que Carmen pueda aceptar herencia en los bienes de Juan, conforme al Art. 121 del Código de Familia; no obsante, hay que que tomar en consideración también si no ha caducado la acción, para declarar la existencia de la unión no matrimonial, la cual debe pedirse, en este caso, dentro del año siguiente contado a partir del fallecimiento de Juan.
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