Tengo una consulta. Es en relación a un proceso de Aceptación de Herencia finalizado, con Declaratoria de herederos pendiente de presentar en el registro para su inscripción. Dos de los herederos están fuera del país, y consultan si pueden ceder sus derechos hereditarios a favor de un tercero.
Slds.
No se puede ceder los derechos hereditarios si ya hay una sentencia en donde se declara como herederos, eso tenía que hacerse antes de iniciarce las respectivas diligencias de aceptacion de herencia para que solo hubieran declarado como heredero al que le cedieron los derechos.
Un poco tarde, pero bueno.. Efectivamente una vez declarados herederos( sin que esta se haya inscrito en el cnr), perfectamente procede la cesión de derechos colega y de hecho ese es el único caso en q se inscribe una cesión de derechos, saludos...
Podría por favor enviar un modelo de escritura , en la q se quiere ceder el derecho cuando ya se due declarado heredero definitivo pero aun no se ha inscrito en cnr el inmueble...se lo agradecería muchísimo.
Llegué a tener la duda de que era posible por el comentario que dejó el usuario "Anónimo ", pues en otra respuesta a una pregunta similar en este mismo foro también dice que es posible , que es la única forma en la q una cesion de derechos h se inscribe en cnr.
LA CESIÓN DE DERECHO NO SE PUEDE INSCRIBIR EN EL CNR EN ESTE CASO LA CESION DE DERECHO APERA CUANDO NO HAY DECLARATORIA DE HEREDERO.-
POR EJEMPLO ACEPTA LA HERENCIA POR EL DERECHO QUE LE CORRESPONDÍA A LOS HIJOS DEL CAUSANTE