Colegas, siempre necesitando sus apreciados conocimientos, si alguien me pudiera sacar de la duda, si tengo una partida de nacimiento de un extranjero con la que contraera matrimonio y ya esta debidamente apostillada, tengo que hacer algún otro trámite en relaciones exteriores u otro, o simplemente se agrega al legajo de anexos dicha partida apostillada.
De conformidad al Convenio de la Haya, la única formalidad que puede ser exigida para certificar la autenticidad de la firma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento, y en su caso la identidad del sello o timbre, que lleva el documento es una acotación que debe ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento. Saludos!
Si la Partida de Nacimiento se encuentra en otro idioma distinto al español debes traducirla a nuestra lengua por medio de las Diligencias de Traducción. Si necesitas formato de dichas diligencias avísame para enviártelas.
es correcta la respuestas de los compañeros, basta simplemente para agregarla al legajo de anexos la traduccion de dicho documento integramente al castellano segun lo dispone el articulo 24 de la ley del ejercicio notarial de la jurisduccion voluntaria y otras diligencias que textualmente dice:
Art. 24.- Cuando un instrumento o sus auténticas estuvieren escritos en idioma extranjero, el
interesado podrá ocurrir ante notario, quien nombrará perito a un intérprete de su conocimiento, al
que juramentará.
Hecha la traducción, el notario pondrá su firma y sello en cada folio del instrumento y auténticas
traducidos y del dictamen del traductor; y entregará originales las diligencias al interesado, para los
efectos legales.
Gracias por sus aportaciones colegas, la verdad me entro la duda porque en la página de la embajada americana hacia referencia a certificar la partida apostillada en relaciones exteriores, lo q me parecio extraño, porq hasta donde se basta con la apostilla, pero ya sali de esa duda gracias a todos.
Colega si me ayuda yo llevo proceso de alimentos donde el adolescente nació en USA y presente la partida, apostilla y traduccion pero la contraparte pide improponibilidad ya que no está asentada acá en el pais ambos padrs son salvadoreños, si me ayuda a fundamentar de que si esta legalmente valida asi como se presento la partida o si estrictamente se debe asentar aquí?
la partida de usa está correcta y su traducción
no es necesario asentar la partida en El Salvador pero si lo quieren hacer perfectamente lo pueden hacer
ahora bien el adolescente es nacionalidad estadunidense y si él quiere puede ser salvadoreño por nacimiento ya los hijos de padres salvadoreño nacidos en el extranjero son salvadoreños por nacimiento