En mi opinion lost canvas claro que si se puede, siempre y cuando se menciona dentro de las clausulas especiales que se facultad para poder sustituir el presente poder, y de conformidad con el articulo setenta y dos del Codigo Procesal Civil y Mercantil.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Gracias, mi pregunta surgio del hecho que el antigugo cprc, permitia hacerlo, simplemente relacionando el proceso especifico y el número de folio del proceso designado al poder presentado, entonces con la nueva normativa no se si esta obligado a hacer una sustitucion en escritura publica, dado el impase de enlace o si de igual manera pudiese hacerse la sustitucion de la forma que establecía el art. 110, es decir haciendo referencia al proceso, y esto porque de conformidad al art. 706 los procesos iniciados con el antiguo cprc deben ser concluidos con esa normativa, si me equivoco me pueden corregir.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Correcto lo q dices, pero yo veo dos cosas diferentes, es decir, el proceso se pudo haber comenzado con un poder otorgado antes de la vigencia del CPCyM, perfecto no hay problema con eso, ahora ya la sustitución de ese poder para mi debe hacerse conforme la nueva normativa, por que? Por que ( mi opinión personal) la sustitución de ese poder es un acto jurídico notarial diferente a la redacción del mismo ( q se efectuó con el código aun vigente) o sea q aquí no opera aquello q la suerte de lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en ese sentido para mi a la sustitución ya no es aplicable la figura de la ultra actividad de la ley ( 706) pero repito es mi opinión, sin embargo esperemos las buenas aportaciones de los colegas...
Colegas aunque no lo autorice el poderdante en la escritura se puede, con la condicion que se presente la sustitucion del poder en el mismo dia mas tarde el poderdante que presente al juzgado un escrito ratificando la sustitucion, eso si dicha sustitucion es total no comentan el error que puede actuar conjuntamente con el apoderado anteriorior, el poderdante debe ratificar eso antes que le notifiquen a la contraparte. sino no es valido.
Colega, no tendrá un modelo de escritura de sustitucion de poder, ya que es en protocolo, tendría que llevar sus diferencias a como cuando se hace por acta notarial si alguien tuviese, por favor compartir