cacojuridico escribió: En cuanto a lo que dice eslex, respecto, de que solo una empresa, industrial o de servicios, es responsable solidariamente, y no los particulares, me gustaria la base legal , gracias.'
Esto se encuentra regulado en el Art. 36 literal d) de la ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Transito:
Art. 36.- Son responsables solidariamente, por el pago de los daños y perjuicios a terceros:
a) El conductor o conductores de los vehículos causantes del accidente que da lugar al reclamo, o su representante legal, si aquél o aquéllos fueren incapaces de obligarse civilmente; (3)
b) La persona o personas naturales o jurídicas, que en virtud de fianza, contrato de seguro o a cualquier otro título se hubierán obligado a responder por los daños ocasionados por sus fiados o asegurados, hasta el límite señalado en el respectivo contrato;
c) El o los terceros por cuya culpa se hubiere originado el accidente; y
d) La persona o personas, naturales o jurídicas que,
en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título tuvieren en su poder un vehículo,
siempre que este fuere utilizado por una empresa industrial, comercial o de servicios.
Pd.: es importante aclarar que en este caso puede ser responsable solidario ya sea una
persona natural como propietario de un vehículo que es usado por una empresa industrial comercial o de servicios ( por ejemplo como dijo vlad mas el dueño de un bus o el dueño de un camion que transporta arena ) o una
persona jurídica como propietaria de un vehículo que es usado por una empresa industrial comercial o de servicios (por ejemplo una cooperativa de buses o una sociedad que es dueña de un vehiculo que es utilizado para prestar algun servicio.