Colegas tengo una demanda de un juicio ejecutivo que presentar, pero me ha entrado la duda porque el Art. 33 CPCM, establece que será competente por razón de territorio el domicilio del demandado, (salvo....) si no tuviere será competente el de su residencia.
en este caso el documento base de la acción es una hipoteca y el inmueble se encuentra en Ilopango, cuando se suscribió el mutuo el señor residía en Chalatenango y el DUI de él dice que es del domicilio de Chalatenango, me imagino que el vivía en Chalate. y compro e hipoteco el inmueble en Ilopango.
Yo se que el vive en Ilopango, pero como lo puedo comprobar si el DUI que tengo es el anterior y dice que es en Chalatenango y en el mutuo cuando se mencionan las generales de él, aparece que es de Chalatenango y no le puedo pedir el DUI actualizado para demandarlo...
ayuda en que lugar presento la demanda en Chalate o en Ilopango.
debes demandarlo en el muncicipio o domicilio donde reside el demandando actualmente, que dice en el dui que el domicilio es chalate no importa debido a que se demanda en como te repito en el domicilio actual
Última Edición: 16 Nov 2010 00:16 por castro1. Razón: coreccion de ortografia
Debes interponer la demanda, de donde TU estes seguro que el reside, y la demanda te la recibiran, y la admitiran, y el notificador hara el emplazamiento y es ahi donde todo se definira, ya que si lo encuentra pues quedara emplazado, y no importa que el DUI diga que su domicilio sea en chalate, lo importante es que el juzgado pueda emplazarlo, y una vez emplazado pues ahi viene lo demas, demandalo en Soyapango, bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Mi interpretacion Juridica a este caso es la siguiente: en todo contrato prevalece la autonomia de la Voluntad, la ley siempre sera de caracter supletoria, es decir si los otorgantes no dijeron a que domicilio someterse en caso de darse un litigio entre ambos, entonce el Art. 33 CPCM dice que sera el domicilio del Demandado, y para evitar prevenciones yo pondria el de Chalate pues el actual endria que probarse, una vez iniciado el proceso en Chalate, el juez debe ordenar la busqueda o seguir las diligencias de ausencia. asi que mi respuesta es que yo lo haría en Chalate primero
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
El Art. 35 del CPCM señala que en los procesos en que se planteen pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente el Tribunal del lugar donde se halle la cosa, y como en este caso se trata de un derecho real que recae sobre un inmueble y este se encuentra en Ilopango, creo que puedes presentar la demanda allí.
debes de demandar en la residencia actual para que lo puedan emplazar, es decir en ilopango, porque es el lugar de residencia pero tienes que tener la dirreccion del demandado para que lo emplacen, ademas el inmueble se encuentra en ilopango