Respuesta de aguilacity sobre el tema Re: adopcion
Hay varias opciones, las encontramos en la Ley del Nombre de la Persona Natural:
1)- APELLIDO DEL ADOPTADO
Art. 19.- El hijo adoptivo, personalmente o por medio de su representante, podrá tomar el o los apellidos del o de los adoptantes, según el caso, manifestándolo así, en la escritura pública de adopción o de aceptación. Por esta circunstancia no se procederá a alterar la inscripción de nacimiento del hijo adoptivo; pero se hará al margen de ella la anotación correspondiente.
En el caso del inciso anterior, los descendientes legítimos del hijo adoptivo podrán también seguir usando el o los apellidos del o de los adoptantes.
2)- EXTENSION DE CAMBIO DE APELLIDO
Art. 25.- En los casos previstos en esta ley, el cambio en el apellido se extenderá a los descendientes menores de edad y a los mayores que consientan en ello. También se extenderá a la cónyuge cuando ésta ha optado por usar el apellido del marido.
Lo anterior se hará constar por marginación en las partidas de nacimiento o de matrimonio, en su caso.
3)- ADECUACION DE NOMBRE A ESTA LEY
Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento.
Hasta aqui mi opinión, veamos que opinan los demás colegas.-