algunos piensan que segun dice el art. 218 de la lepina, este tipo de poder lo puede otorgar el menor de 14 años o mas sin que exista la necesidad de que comparezca el padre o madre(representantes legales de este), al respecto opino que al igual que en familia los poderes los otorgan los padres en caracter de representantes legales siendo por ello que el apoderado a quien representa judicialmente es al menor.- Ustedes que opinan al respecto. Gracias.
Esto es lo que dice la Ley lepina: Los adolescentes mayores de catorce años de edad también podrán comparecer por medio de apoderado legalmente constituido conforme las reglas del Derecho Común, en los procesos regulados por esta Ley para lograr la protección de sus derechos. No obstante, en los casos de pérdida o suspensión de la autoridad parental y privación de la administración de sus bienes, deberán actuar representados por el Procurador General de la República o sus agentes debidamente facultados para ello.
No es cierto que los menores de 24 años puedan otorgar poderes, sin que exista la necesidad de que comparezca el padre o madre(representantes legales de este.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
me parece que el otorgamiento de poderes por parte de menores, debe darlos los padres del menor, ejemplo en la demanda de alimentos, el titular de los alimentos es el menor, pero la madre demandante es quien comparece ante notario a otorgar el poder en nombre de sus hijos, y el abogado demandante representa a los menores alimentarios
gracias por tu respuesta y segun he investigado los menores no pueden por la regla que señala el codigo civil, y en todo caso si un menor contrata un apoderado quien paga sus honorarios, el menor no porque estariamos frente a una obligacion natural