Los hermanos Julio N y Luis N, reciben por herencia un inmueble, el cual deciden arrendar, y en el se ubicarán las Oficinas de la Sociedad El Portal S.A., el arrendamiento sera en razón de $4,000.00 y éstos recibiran el 50% del total del canon para cada uno de ellos; asimismo responderan en igual proporción de cuantas mejoras necesite el inmueble.
Se pregunta:
1- Que clase de contrato ha celebrado Julio y Luis con la Sociedad El Portal S.A.?
2- En caso de incumplimiento. Qué juez debea conocer de la demanda?
3- Cuales son las partes (determine partes materiales y procesales) que intervienen en el proceso?
4- Según el CPCM. Cuál sera el procedimiento judicial adecuado para su cumplimiento?
5- Como se da la sucesión procesal?
De antemano muchas gracias por su ayuda.
Saludos.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
Hola, una compañera habia resuelto las preguntas 1,2, y 4 asi:
- Qué clase de contrato ha celebrado Julio y Luís con la Sociedad El Portal S. A.?
R/ En este caso el contrato celebrado es un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
- En caso de incumplimiento Qué Juez deberá conocer de la demanda?
R/ En atención a lo dispuesto en los Arts. 21 ord. 1°, 26, 30 orid. 1° y 239 CPCM es Juez competente para conocer el proceso en caso de incumplimiento sería el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN CIVIL Y MERCANTIL.
- Según el CPCM Cuál será el procedimiento judicial adecuado para su cumplimiento?
R/ En caso de incumplimiento del contrato, el proceso a seguir por Julio N. y Luís N. para exigir el cumplimiento del mismo, por tratarse de un arrendamiento en el que se ubicarán las Oficinas de la Sociedad El Portal S. A., según lo dispone el Art. 239 CPCM es un proceso declarativo, específicamente, el PROCESO COMÚN, pues NO podría seguirse el trámite señalado para los procesos de inquilinato regulado en el Art. 478 y siguientes CPCM pues ese proceso es exclusivo de los arrendamientos para vivienda y en el caso planteado claramente se dice que es para ubicar las Oficinas de la Sociedad antes relacionada.
Respecto a la dos: las partes materiales sería Julio N y Luis N (Demandantes) la sociedad el POrtal S.A, (demandada) y las partes procesales, creo que serían los Procuradores de cada parte, el Juez.
Respecto a la cinco: las formas de la sucesion procesal se encuentran reguladas en los Arts. 86 al 89 del C.P.C.M.
Saludos.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador