Buen día estimados; el caso es que presenté un allanamiento total en un caso de Divorcio por separación durante uno o más años consecutivos, pero se presentó un día antes que le notificaran a la demandada, y se hizo así porque una amiga de la señora trabaja en el juzgado y antes de que la emplazaran, élla ya tenía la copia de la demanda; y pues ahora el juzgado dice que los plazos son perentorios, aún y cuando en el allanamiento se dió por emplazada de la demanda, se han prevenido lo siguiente:
A FIN DE DAR EL TRAMITE QUE LEGALMENTE CORRESPONDE, SE PRONUNCIE SI RATIFICA EL ESCRITO PRESENTADO.- Mi pregunta radica, como queda entonces el art. 47 PR.FAM.; que dice que en cualquier estado del proceso se puede uno allanar.- Gracias por los comentarios.
Efectivamente compañero, lo que se debe analizar en tu caso es lo siguiente: si la demanda se presento( en una fecha determinada) y se presenta el allanamiento antes d la aceptación de la demanda en este caso el juez tendría razón,por la falta de litis aun, pero si por el contrario se admitió la demanda y aun no han emplazado al demandado y se presenta el allanamiento ( caso q creo q es el tuyo) el juez esta en un error... Por q la ley es clara ( art. 47) y dice en cualquier momento dl proceso y recordemos q la demanda es el acto típico d iniciación procesal, es decir q hay proceso hasta q esta( demanda) se admite por q es allí donde ya se " traba la litis" Art. 92CPCYM .- La litispendencia se produce desde la interposición de la demanda, si es admitida, y a partir de la misma se despliegan todos los efectos determinados en las leyes.
Soluciones 1- ratificar el allanamiento( el demandado obviamente) 2- presentas un escrito sobre esta base y t preparas para apelar la interlocutoria, por q el art. 234 familia creo no lo tngo amano le da entrada al CPCYM en lo q fuera aplicable...saludos