Amigos,
Necesito un modelo de una escritura en la cual los padres de un menor de comun acuerdo deleguen la representación legal en un solo, para efectos de no solicitar permisos de salida, por encontrarse alguno de ellos fuera del país.
Para efectos del Art. 207 inc. 3 "...Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales..."
De acuerdo a la siguiente disposiciòn de la LEPINA, no se puede otorgar una delegaciòn de la representaciòn legal, para efectos de salida de menores del paìs; porque la disposiciòn legal establece que esta debe tener un tiempo de vigencia...
Artículo 44.- Viajes fuera del país
Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la
madre o por uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en
acta notarial o por documento autorizado por el Procurador General de la República o por los
auxiliares que este ultimo haya delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según
sea el caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su
expedición.
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de
representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable, cuando
corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o
adolescente. La opinión que emita será vinculante.
Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la
otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente previa calificación razonada.
En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también
requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las reglas ya
apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña,
niño o adolescente;
b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de
identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; y,
c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere
temporal o definitiva.