Abogado la situación es la siguiente son dos instituciones diferentes, aun q el fin es el mismo ( dotar de titulo d propiedad a un tenedor o poseedor d buena fe) mira para saber cual de los dos trámites debes seguir depende de el inmueble q pretendas hacer tuyo, si este ya tiene un antecedente inscrito ( asiento de propiedad inscrito en el registro a favor de una persona) en este caso solo podes ganarle el derecho inscrito q tiene esta persona a través d la posesión pacífica e ininterrumpida por 30 años, en cambio si esa propiedad no tiene antecedente inscrito a nombre de nadie, aquí se va por el titulo q iguales requisitos de la prescripción, pero con la diferencia q solo necesitas 10 años. Como saber si se esta en un caso o en otro? Pidiendo la ficha catastral, alli se determina si tiene antecedente o no, espero haberte aclarado tus dudas...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, AbogadosSmartz85