La edad de los contratantes????? La persona de 95 años, si esta en pleno goce de facultades fìsicas y mentales, no tendrìa ningùn impedimento; y el menor de edad, que no puede hablar español, ni lo entiende comparece en principio representado por sus padres o por su tutor...
Y es requisito de ley que el representante legal, sean estos los padres o el tutor si entiendan español, y si no es asì deberà comparecer por medio de un traductor y asì hacerlo constar en la compra-venta.
Soy entonces de la opiniòn que si se puede hacer una compra-venta entre una persona de 95 años y un menor que no habla ni entiende español...
Ahora si en el caso planteado el menor es el vendedor se debe contar con autorizaciòn judicial (230 CF)