Apelacion en proceso de Regimen de visitas

03 Sep 2012 20:28 #1 por eemg
Buenas tardes amigos, Caso en Juzgado 1° de Familia 2 de SS


Esta tarde quiero exponer algo que me tiene intrigado, porque no se si ha cambiado el codigo de Familia.
Lo siguiente:

-Se presento la apelación en el tiempo estipulado: que son 5 días después de la notificación de la sentencia. ( se presento al 4° día para evitar algún inconveniente )

-Al 4° día después de presentada la apelación, soy notificado que han recibido la misma y mandan a notificar a la parte demandada y a la Procuradora adjunta que estuvo en la audiencia. ( hasta aca todo bien )

-El 24 de Agosto según esquela, es notificada la Procuradora auxiliar ( representante de la demandada )
y el viernes 31 me hice presente para revisar el expediente y no había presentado aun la respuesta a la apelación. Bueno según mis cuentas el mismo Viernes 31 de Agosto era el ultimo día que tenia para presentarla.

-Bueno mi pregunta es la siguiente, al preguntar que si tenían fecha para enviar el expediente a la cámara me dijeron que estaban esperando la contestación de las procuradoras y que hasta que den una respuesta ellas mandarían el expediente. y le dije que si a la procuradora adjunta le habían notificado el 24 segun esquela tenia hasta el viernes para presentar y por lo tanto se cumplían los 5 días, pero me contesto que ellos habían recibido la esquela el 27 de parte de los notificadores. Entonces cual fecha es la correcta?? la fecha que recibe la notificación la procuradora auxiliar, o la fecha que envían la esquela los notificadores?

Por otro lado el mismo termino de tiempo es para la procuradora adjunta? tiene que esperar la contestacion de notificacion este juzgado para enviar el expediente?


Gracias

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04 Sep 2012 13:44 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Apelacion en proceso de Regimen de visitas
De acuerdo a lo establecido en el art. 150 LPF, la apelaciòn de la sentencia definitiva, debe interponerse en cinco dìas hàbiles, contando desde el dìa siguiente que fue notificada la resoluciòn...

Ahora para el tràmite de la contraparte y de acuerdo a lo establecido en el art. 160 LPF, una vez recibida la apelaciòn se notificara a la contraparte y esta tiene tambien 5 dìas hàbiles para pronunciarse sobre los argumentos de la parte recurrente...

En el caso concreto efectivamente si la procuradora que representa a la parte contraria fue notificada el 24 de agosto; pero se alega que se recibio la esquela hasta el 27 de agosto por parte del tribunal...

En un primer momento se puede concluir que el tribunal esta "dandole tiempo" a las procuradoras para que se pronuncien sobre los argumentos de la apelaciòn... Pero en este caso sucede lo que sucede en todos los casos que son remitidos a la Camara, simplemente NO se cumplen los plazos procesales... Porque serà la Camara la que determine si en primera instancia se le dio el tràmite legal, y si no se hizo asì solo se pronunciarà "advirtiendo" a la Titular del tribunal que en lo sucesivo se le de el tràmite de remisiòn establecido...

Y generalmente se tardan en la remisiòn porque tienen que "ordenar" el expediente, verificar que este bien foliado, verificar que este en orden, que las resoluciones esten debidamente notificadas, que las Actas elaboradas esten debidamente firmadas (suelen faltar firmas), que el expediente copia este completo... etc... etc...etc...

Conclusiòn, los plazos procesales de remisiòn de expedientes a la Camara, NUNCA se cumplen... Asì como tampoco el tiempo que la Camara tardarà en resolver el recurso... Colega, bienvenida al mundo real...
Aquel donde tu ùnico recurso es el de esperar....

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: eemg

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