Audiencia Conciliatoria de Familia art. 206 Lprf.

03 Sep 2012 16:17 - 03 Sep 2012 16:19 #1 por amayita
Consulta: En audiencia conciliatoria de familia, sobre Cuidado Personal de Menor y Régimen de Visitas, ventilado ante Juez de Paz, se acordó el cuidado personal del menor a la madre y un régimen de visitas al padre, así como una cuota mensual para los alimentos del menor, de igual forma se acuerda que la estadía de la madre y el menor seria donde una tía de esta. Pero tal es el caso que la madre del menor tiene nueva pareja y se traslada a otra ciudad diferente a la acordada para la residencia del menor, y el padre del menor se opone a que esta se lleve al menor a otra ciudad porque se viola lo acordado en audiencia, en el caso la madre acude a la PNC a dar parte de que el padre del menor se opone a que este se lleve a lugar distinto al acordado y la PNC, MANIFIESTA AL PADRE QUE SE RETIRE DEL LUGAR SI NO QUIERE QUE LO DETENGAN. !!!! Pregunta!!!! Que debe hacerse en el presente caso o que proceso o diligencia se puede seguir.

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03 Sep 2012 17:54 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Audiencia Conciliatoria de Familia art. 206 Lprf.
Depende....

Si al padre le molesta que la señora incumpla el lugar de estadìa... deberìa tener un motivo... que implique que se preocupa por el menor...
Pero si se opone solo porque si... Podrìa empezar un proceso largo y complicado donde terminen peleandose los padres y poniendo en medio al menor...

Lo màs recomendable, es que acuda al Juzgado de Paz, y averigue el criterio del Juez... y se dara cuenta que puede hacer... porque si el Juez, considera que no se pone en riezgo al menor al ser trasladado a un lugar diferente al acordado, solo lograra quedar como un padre "celoso" porque su ex - pareja ya tiene nuevo compañero...

Puede darse el caso que el Juez, considere que es necesario señalar nueva audiencia, para que se le prevenga a la madre que cumpla con los acuerdos...

Por eso es importante preguntar en el tribunal y se sabra con mayor certeza que paso dar... Aunque si la madre es quien ejerce el cuidado personal, ella es la responsable de decidir donde vivira el menor... y no es requisito de ley estarle pidiendo permiso al padre; porque la Guarda y Cuidado Personal implica ejercer de forma exclusiva ciertos derechos... Sugiero la lectura de los art. 211 y sig. CF

Suerte..
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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03 Sep 2012 19:25 #3 por amayita
Respuesta de amayita sobre el tema Re: Audiencia Conciliatoria de Familia art. 206 Lprf.
Gracias me servirá mucho tú criterio.-

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