Colegas se que el codigo civil permite enajenar inmuebles aun q esten hipotecados, pero no encuentro la base legal donde dice q se debe expresar el gravamen en la escritura d enajenacion y a la vez obtener la autorizacion del acreedor ustedes saben cual es la base legal d eso?
NO HAY BASE LEGAL............./ LO QUE SUCEDE ES QUE EL LA PRACTICA EL DEUDOR Y ACRREDOR SE PONEN DE ACUERDO, QUE EL DEUDOR PUEDE VENDER EL IMMUEBLE GRAVADO SI ENCUENTRA COMPRADOR..... LO QUE SE HACE ES QUE LLEGAN ANTE EL NOTARIO.......... EL NUEVO COMPRADOR PAGA LA VENTA DEL INMUBLE HIPOTECADO- HACE LA CANCELACION DE LA HIPOTECA, LUEGO LA VENTA DEL INMUEBLE..... A FSAVOR DEL COMPRADOR ........ Y AMBIS DOCUMENTOS SE PRESENTAN AL REGISTRO RESPECTIVOS........Y EL ACRREDOR RECIBE SU DINERO.... Y TODOS FELICES.....
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.