Hola colegas, necesito de su ayuda, debo realizar un tramite de adopción, pero resulta que los solicitantes aunque son connacionales residen en el extranjero, mi confusión es que requisitos debera llenar los solicitantes, además de poder especial, tomando en cuenta que la madre de la menor a adoptar es la esposa del que desea realizar el tramite, y que el padre de dicha menor esta vivo pero nunca se ha preocupado por dicha menor? Gracias por sus comentarios y sugerencias.
Mira colega revisa los artículos 182 C. F y 198 LPF, pero t adelanto q el proceso sera de adopción d hijo del cónyuge y q la fase administrativa se obvia, lee las disposiciones citadas y baja la resolución de una apelación que mas omenos con estos datos, lastimosamente no tiene referencia, pero bueno....la Rápida resolución
La adopción del hijo del cónyuge es una de las
menos conocidas, a pesar de que su resolución es
rápida, ya que no necesita de trámites
administrativos que evalúen el entorno psicosocial
de la familia en la que se desarrolla el menor, por
encontrarse uno de sus padres biológicos casado
con él o la adoptante. Según la Licda. Zeledón
puede tardar aproximadamente 15 días.
Para realizar este proceso solamente se necesita
comprobar que el adoptante este casado con el
padre o madre biológico del menor, contar con la
autorización del otro de los padres o en caso de
desconocimiento de domicilio u abandono se
procede a realizar una impugnación de la
autoridad parental, en caso de muerte de este se
debe presentar el acta de defunción.
Una de las ventajas del procedimiento es que
según el artículo 170 del Código de Familia, el
padre o madre biológico casado con el adoptante
no pierde la autoridad parental, sino que esta es
compartida; es decir el hijo solamente cambia un
apellido.
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL
CENTRO, SAN SALVADOR, A LAS OCHO HORAS Y
DOCE MINUTOS DEL DÍA CUATRO DE JUNIO DE
DOS MIL DIEZ.
Conocemos del recurso de apelación interpuesto
por el Licenciado RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ
RIVAS, como apoderado de [...] y [...], quienes
son cónyuges y actúan de manera conjunta. El
primero Abogado y Notario y la segunda
Empleada, ambos mayores de edad, de este
domicilio; contra la sentencia definitiva
pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA
DE SAN SALVADOR, Licenciada OLINDA MORENA
VASQUEZ PÉREZ, en las “DILIGENCIAS DE
ADOPCIÓN DE HIJO DE CÓNYUGE”, solicitada por
la Sra. RIVAS DE GÓCHEZ, a favor del niño saludos espero q le sea d utilidad..