Muy buenos días colegas, deseo me ayuden con la siguiente situación, resulta que el día de hoy recibí una notificación, en la cual se me hace de conocimiento que falte a mi deber de actuar con lealtad, probidad y buena fe en un proceso.
Inicie un proceso por perdida de la Autoridad Parental, en sus inicios según lo que mi cliente me informo la esposa lo había abandonado y él desconocía el paradero, cuando el juzgado me previno que proporcionara si ella trabajaba o cotizaba al ISSS o AFP, e informara un lugar donde pudiese ser localizada, decidí a bien proporcionar la dirección de los padres de la demandada para que ellos ayudaran a establecer el paradero (pero ella no vive ahí con sus padres) resulta que según el informe social presumen que yo sabía que la demandada vivía con su padres y mi persona intencionalmente lo había omitido, cosa que no es cierto. La verdad que desconozco el medio que utilizo la trabajadora social para establecer que la demandad residía en esa casa.
Les consulto: ante que instancia debo demandar a esta trabajadora social la cual a mi parecer me ha difamado, pues yo probare en el proceso que la demandada no vive con sus padres.
Por su ayuda gracias, la verdad que estas cuestiones no molestan sino que emputan.
Me llamó la atención la palabra usada por el amigo Abhogado, asi que mejor le recomendaría relajarse un poco y ya va a ver que todo se soluciona...
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Siendo la trabajadora social empleada pùblica... deberìa ser el tribunal de ètica...
Pero si lo que sucediò fue una interpretaciòn equivocada del Juez, quien presumiò de la investigaciòn social que se "ocultaba informaciòn", deberìa reconsiderarse, porque esas cosas suelen suceder...
Los profesionales de los equipos concluyen sobre situaciones y ahì van los Jueces, a leer entre lìneas...