Mira no conozco una norma q hable expresamente d los bancos al respecto, pero si el art. 51 d la ley d armas habla d una prohibición d portar armas en instituciones publica y lugares concurridos como manifestaciones, pero por analogía por el interés d la colectividad puede aplicar para los bancos, el art. D la constitución estable la libertad d asociarse sin armas para fines lícitos y por ultimo el art. 246 b dl código penal podría incluso caerse en el tipo de portacion irresponsable d arma d fuego, bueno espero haberte aportado..
Creo que más que todo son medidas de seguridad de los profesionales en esa área. Yo cuando fui Policia Bancario, no dejaba entrar armado a nadie, inclusos policias o militares uniformados. Algunos se molestaban, pero en ese momento y en ese lugar la autoridad bancaria era yo y podia incluso restringirle la entrada en caso de negación en el cumplimiemto de las medidas de seguridad. Es como que te prohíban el uso del celular dentro de las instalaciones bancarias, tampoco hay una base legal y no podemos decir que están violentando la Constitucion.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.