Exhibición de documentos legales a auditores y delegados
Artículo 37.- Los contribuyentes del Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán portar las Notas de Remisión, Facturas y Comprobantes de Crédito Fiscal, según corresponda, durante el traslado, circulación o tránsito de bienes muebles y mercaderías, y exhibir tales documentos a delegados o auditores de la Administración Tributaria cuando éstos lo soliciten.
Léase el art. 239 CT, ahí se establecen las faltas y las multas por no emitir documentos exigidos y por otros actos relacionados con la emisión de este tipo de documentos.
Artículo 179.- Con el propósito de constatar el cumplimiento de las obligaciones de emitir y entregar facturas o documentos equivalentes establecidos en el presente Código y de inscribirse en el Registro de Contribuyentes, la Administración Tributaria podrá comisionar empleados en calidad de Fedatarios
Pues hasta donde se primero se siguen un proceso administrativo si es la primera vez y le imponen multa, luego al ser reincidente pasa a conocimiento del juez civil mercantil para realizar un proceso de cierre temporal de establecimiento comercial, en el cual te pueden cerrar el local de 5 a 10 dias, en este caso se puede solicitar al juez los dias que se sugieren el cierre, dependiendo de la naturaleza del establecimiento