CREO QUE PARA QUE MEJOR TE AYUDEMOS SE HACE NECESARIO QUE PONGAS COMO ES EL CASO ES DECIR LA OBSERVACION QUE TE HACE EL CNR Y ENN BASE A ESO TE DAMOS OPINIONES DE ACUERDO
Ok waldo sinceramente no es ningún caso practico, la cosa es q participe en un seminario. D derecho registral y allí se lanzaron las dudas, para ser mas específico t dire en el caso de las ventas en remates o adjudicaciones en pago, anotaciones preventivas son documentos q provienen d orden judicial, imagínate q este tipo d documentos tengan algún problema, viene el cnr los observa pero si el juez q emitió esa resolución no corrige, aquí viene la pregunta procederá asi como para el resto de usuarios en el cnr la denegatoria?
CONSIDERO QUE NO PROCEDE PORQUE ES DESOBEDIENCIA AL MANDATO JUDICIAL. PERO SI LA SENTENCIA CONTIENE UN ERROR PUES PODRIA HACERSELE UNA ADVERTENCIA AL JUEZ PARA QUE ACLARE. BUENO ESO ME DA LA LOGICA.
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
Coleguita (no se si es hembra o varón) yo pensaba eso, pero me genera dudas el artículo q l transcribire a continuación d la ley d procedimientos uniforme... RESOLUCIONES JUDICIALES
REQUERIMIENTO DE INSCRIPCION O CANCELACION
Art. 16.- Cuando una resolución judicial sea enviada a los Registros para su inscripción definitiva o provisional, o para la cancelación de una inscripción, y ello no fuere posible por contener errores materiales que la impidan o hagan inaplicable la sentencia, tales como la no concordancia con sus antecedentes registrales o la pertenencia del derecho a terceros, el registrador que se encuentre calificando el instrumento hará saber dentro del tercero día, a las autoridad judicial que ha cursado el requerimiento, puntualizándolo y aportando la solución registral del caso, si la hubiere. Gracias por corresponder, creame q no olvidare q lo hizo y cuando este en mis manos corresponderle alli estare gracias
Olvidaba concluir la idea, a sabiendas por q el cnr se lo hizo saber a través d oficio y si aun asi el juez no corrige el error ? Q procederá aquí la inscripción cn advertencia para no caer en desobediencia o la denegatoria?
Muy buen aporte, por el colega Hebrth, con base legal cre que es lo correcto el registrador lo debe registrar con la advertencia de los errores y la no subsanacion por la autoridad judicial que emitio el documento.
"Rectificación y aclaración de la sentencia o auto que pone fin al proceso
Art. 225.- Las sentencias y autos definitivos son invariables una vez firmados. No obstante, los jueces y tribunales podrán, de oficio, en los dos días siguientes a la notificación, efectuar las aclaraciones de conceptos oscuros que se pongan de manifiesto y corregir los errores materiales que se detecten. Las partes podrán solicitar, en el plazo establecido en el inciso anterior, las mismas aclaraciones y correcciones, y el juez o tribunal deberá resolver en los dos días siguientes. Lo dispuesto en este artículo se aplicará igualmente a las omisiones y defectos que se detecten en los antecedentes de hecho o fundamentos de derecho y cuya corrección sea imprescindible para poder proceder a la impugnación o a la ejecución."
De acuerdo a esta disposición los jueces están obligados a hacer las subsanaciones de las observaciones registrales, pero encuentro una diferencia en los plazos entre el plazo que tiene el registrador para comunicar las observaciones al juez y el plazo que tiene el juez para rectificar