Art. 38.- Los cónyuges deben sufragar en proporción a sus recursos económicos, los gastos de la familia. Si uno de ellos no tuviere bienes ni gozare de emolumento alguno, el desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de los hijos se estimará como su contribución a tales gastos, con el mismo significado que las aportaciones del otro.
Si alguno de los cónyuges, por incumplimiento del otro se hubiere visto obligado a contraer deudas para sufragar los gastos de la familia, éste será solidariamente responsable de su pago. El juez, en este caso podrá moderar la cuantía de los gastos, atendiendo a las condiciones de vida de la familia y a la razonabilidad de los mismos.
Mi duda es en cuanto a ¿en qué momento entra acá la figura del Juez?
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Mi estimado Bayona, la figura del Juez, entra cuando uno de los cònyuges promueve proceso para pedir el pago de los gastos de familia... Se puede dar como otra pretensiòn en un proceso de alimentos por parte de la esposa, o en un divorcio...
En màs de una decada solo los he visto como pretensiòn accesoria... pero puede plantearse como proceso..
Muchas gracias, Estimada NVramirez... pensé que se refería en el tiempo del matrimonio... es que a mi sólo me dijeron: "Mirá papito, tus deudas son tu problema, a mí no me interesan ni tengo nada que ver en tus chanchuyos, así que el dinero lo quiero sin un centavo menos y punto" jeje
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.