Compañeros requiero ayuda!! debo colocar solicitud para anular una partida de nacimiento, pero por mas que busco en el Cod de Fm no encuentro la base para fundamentar mi pretensión.
Por lo que solicito su fina y valiosa colaboración al respecto, estare al pendiente de sus respuestas. Bendiciones!!
Con el mayor d los gustos compañera a qui tiene lo q pide: art. 22 literal c de la ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales
del Matrimonio.
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas, Bayona
Si el caso es que se tienen 2 partidas y se quiere anular una, aplica lo establecido en el Art. 138 del C.F.
FILIACION INEFICAZ
Art. 138.- Establecida una filiación, no será eficaz otra posterior que contraríe la primera, a no ser que ésta fuere declarada sin efecto por sentencia judicial.
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas
Hola gusto en ayudarte!!! Puedes aplicar estos artículos!!! Por experiencia propia:
Por el principio de Prioridad Registral según lo regulado en los Arts. 27 y 22 de la Ley Transitoria de Regímenes del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio; Arts. 9 y 196 del Código de Familia, Artículo 218 de la Ley Procesal de Familia!!!!
Hace poco lleve una diligencia en el Juzgado y le aplique esos articulos! Cuidate y bendiciones!!!
Última Edición: 25 Ago 2012 21:50 por Aris88.
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas