Buenos días colegas.
Expongo el siguiente caso que es bastante común, pero quisiera escuchar sus opiniones y comentarios.
Una empresa "x" demanda en juicio ejecutivo mercantil a Juan por una deuda adquirida en el 2006. Se firma un contrato de mutuo en el que solamente se consigna lo siguiente: a) Generales del deudor, b) Monto de la deuda, c) que no generaría intereses y d) que la suma mutuada se pagaría a los 3 años. No hay garantías específicas.
A principios del 2012 se presenta la demanda ejecutiva y el tribunal ordena el Embargo de Bienes del deudor, trabando embargo sobre dos inmuebles, de los cuales Juan es propietario en proindivisión con otros.
Juan desea responder la demanda y oponerse a la misma y al embargo.
Con esos datos, que causal de oposición de acuerdo al CPCM cree que podría oponerse?
Podría alegarse prescripción de la acción de acuerdo al Código Mercantil que habla de un plazo de 5 años a partir del último reconocimiento?
Un dato adicional es que Juan nunca hizo ningún abono a la suma mutuada y la demanda solamente requiere el pago del capital prestado, dado que no se pactaron intereses ni convencionales ni moratorios.
Gracias colegas por sus comentarios.
hasta donde recuerdo, si es deuda originada en un documento privado autenticado, el plazo de la prescripción es a los 10 años, según las reglas del C.C.
en cuanto a que embarguen específicamente terrenos, aunque sea en proindivisión es por aquello del "derecho general de prenda", revisa a Somarriva Tomo 3, allí te explica eso, es decir está apegado a derecho la ejecución sobre los inmuebles,
lo que no puede estar apegado a derecho quizás sea por el monto de lo embargado, si uno de los inmuebles vale más de lo que es el monto de la deuda, no tiene razón de ser que le embarguen los dos, podrías solicitar un valuó pericial para demostrar tal cuestión.
me llama además la atención, es que se hayan utilizado la vía mercantil y no la civil, obviamente como no he leído los documentos, pero me da la idea que no es mercantil, sino civil, ya que la vía mercantil, el interés siempre es de la naturaleza de las obligaciones mercantiles. pero esta sólo sería una excepción dilatoria.
Última Edición: 23 Ago 2012 15:03 por simeon. Razón: rectificar palabra
Gracias por tus comentarios Simeon.
Muy acertados.
Te amplio un poco el caso:
1) La deuda consta en Escritura Pública, cuyo testimonio se obtuvo en la Sección de Notariado.
2) La empresa acreedora no se dedica comercialmente a otorgar prestamos. Con lo que toma fuera tu comentario en cuanto a que aplican reglas civiles y no mercantiles. Sin embargo, el tribunal califica de juicio ejecutivo mercantil el proceso.
3) Solo uno de los inmuebles vale cerca de 3 veces el valor total de la deuda.
De ahí mis consultas adicionales:
a) Puede alegar ante el juzgado de lo civil y mercantil que el proceso es exclusivo de materia civil? Digo esto, porque ahora, se tramitan en un mismo juzgado ambas materias.
b) Siendo una escritura pública, ¿que argumentos puedes exponer para oponerte al título y alegar que no es ejecutivo?
De nuevo, gracias por sus comentarios amigos.
Oye es q efectivamente es un titulo ejecutivo Art. 457.- Son títulos ejecutivos, que permiten iniciar el proceso regulado en este capítulo, los siguientes:
1°.Los instrumentos públicos;
2°.Los instrumentos privados fehacientes;
Recuerda q las causales d oposición son solo tres 1- el titulo irregular, cosa q no es el caso 2- legitimación de las partes 3- por pago,art. 579 CPCYM, t recomiendo que por esta ultima t vallas en proponiendo alguna medida de arreglo, por q la prescripción son diez años como simeon t explico perfectamente
Gracias a todos amigos.
Me confirman lo que yo había opinado.
En realidad no queda otra más que el deudor transe o busque otra forma de arreglar con el acreedor, pero igual, hay que mostrarse parte siempre, para que mantengan notificado al deudor de las actuaciones judiciales. Así cabe la posibilidad de a los 6 meses sin impulso procesal, intentar la caducidad de la instancia.
Saludos y bendiciones colegas.
importantísimo:
debes oponerte específicamente en cuanto al embargo en varios inmuebles, pedir la valuación de los inmuebles, para acreditar tal cosa, ahora bien, como tu cliente es dueño proindiviso, habría que ver si la cuota que le corresponde, cubre la totalidad de la deuda y 1/3 parte extra, caso contrario, no procedería tal oposición.
puedes oponer la excepción dilatoria, se me olvida en este momento, lo reconozco, pero consiste en no utilizar la vía judicial idónea, aunque sea el mismo juzgado, no es lo mismo, debería ser rechazada tal acción.
debes pedir al CNR en el RG COMERCIO, certificación de la constitución de la sociedad dueña de la empresa, para demostrar que no está dentro de su giro el préstamo dentro de sus funciones primarias, con ello tendrían que declarar inadmisible la demanda, "in persequendi litis".
¿Ya le preguntastes a tu cliente si en verdad firmo o no la escritura?
Gracias Simeon. Tu aporte me parece excelente.
Fijate que si, converse con el y acepta que efectivamente se firmo el documento de mutuo. Lo que pasa es que parece fue un acuerdo con el acreedor para incluirlo como socio accionista de una sociedad propiedad del deudor y otro, pero bajo el argumento que evitarian pago de impuesto de renta. Al menos eso les dijeron en su momento.
En lo que si veo que todos coinciden es que solo podremos dilatar el proceso, pero dara tiempo para que el deudor decida si negociar o pagar.
Una consulta...Logicamente en la respuesta a la demanda habra que alegar las excepciones que me indicas. Pero segun el articulo, la oposicion solo puede fundamentarse en causales especificas. Como alegas las excepciones que me sugieres? Y en que disposicion legal se basarian esas oposiciones?
Gracias por su ayuda colegas.