Aun q pides un modelo ( q no tengo) pero t daré este aporte q tome d otro participante d este foro, espero sirva de ilustración buenas noches
LITISCONSORICIO NECESARIO Y VOLUNTARIO
Cuando una pretensión se traba entre diversas
personas físicas o jurídicas, aunque formando una
parte única como demandante o demandados,
surge lo que se conoce como proceso único con
pluralidad de partes: litisconsorcio.
Cuando las personas que son parte de la relación
jurídica material, tienen la obligación comparecer
en el juicio y el fallo dictado los afecta a todos los
vinculados, estaremos ante la presencia del
litisconsorcio Necesario.
Cuando las personas que son parte de la relación
jurídica material, y no tienen la obligación
comparecer en el juicio y el fallo dictado no los
afecta a todos los vinculados en igual forma,
estaremos ante la presencia del litisconsorcio
Voluntario o Facultativo.
TRAMITE
El Litisconsorcio se integra con la intervención del
legitimado en cualquier parte del proceso,
debiéndosele tener como parte, a todos los
efectos, continuando el proceso en el estado en
que se encuentre, salvo que no se le hubiera
emplazado.
Una vez recibida la solicitud de integración del
litisconsorcio, se dará audiencia a todas las partes
personadas por el término de tres días, con su
contestación o no se pronunciara el fallo
correspondiente. Art.79 CPCM.
ANALISIS COMPARATIVO DE LA LEGISLACION
ANTERIOR Y ACTUAL
En la normativa vigente, se encuentra la
obligación y el trámite que debe de observarse,
como requisito sine qua non, para poder darle el
tramite correspondiente a la solicitud de la
integración del litisconsorcio necesario, lo que no
ocurría en la legislación anterior, de lo contrario es
vedada la participación en el juicio.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, lic.sandy, Juan Jose