Colega a ca le proporciono un modelo de contestacion de Demanda aunque no es especifica de un Deslinde Necesario pero considero que el modelo le puede ayudar como una guia par poder estructurar la suya en el caso en concreto..
REF.
CONTESTACION A LA DEMANDA.
SEÑORA JUEZA DE LO CIVIL DE QUEZALTEPEQUE:
NAPOLEON RIVERA y CARLOS ALBERTO ambos de treinta y siete años de edad, Abogados, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con Tarjetas de Identificación de Abogado números: Siete …………………………………………………. respectivamente, así como con Tarjetas de Identificación Tributaria números: ……………………………………………………………………………… respectivamente; no adoleciendo de las prohibiciones establecidas en el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, a usted con respeto le EXPONEMOS:
I.- PERSONERIA.-
Que tal como lo comprobamos con el Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial que en copia certificada presentamos para que se agregue, somos apoderados de los señores: AMILCAR ……………, de sesenta y nueve de años de edad, Economista; ROBERTO ANTONIO ………………., de sesenta y cinco años de edad, Agrónomo; y JOSE ……………, de sesenta de años de edad, Administrador de Empresas; todos del domicilio de San Salvador; con sus respectivos Documentos Únicos de Identidad números: …………………….; ………………………………….; y ………………………………; y con Números de Identificación Tributaria: ………………………………………………………………………………., respectivamente.-
II.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.-
Que en nombre y representación de los señores: ………………………………………………………………………….., de conformidad al artículo 284 del Código Procesal Civil y Mercantil, venimos a CONTESTAR LA DEMANDA que promueve en contra de ellos ……………………………………………………………….., en SENTIDO NEGATIVO, es decir, que nos oponemos a las pretensiones formuladas por la parte demandante.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA OPOSICION.
La parte demandante manifiesta que viene a promover un PROCESO DE CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO, pero narra y dice que probará la EXISTENCIA DE UNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA, por tanto no existe congruencia, convirtiéndose en una demanda oscura.
Si la parte demandante está solicitando la constitución de la Servidumbre, es porque ésta no existe, entonces para constituirla es necesaria la prueba para establecer el monto de la indemnización a favor de nuestros representados, por el valor del terreno, como por el perjuicio que se ocasionará, prueba que no ha sido ofrecida; y de acuerdo al art. 321 del Código Procesal Civil y Mercantil, la Carga de la Prueba es exclusiva de las partes, en este caso a la parte demandante corresponde probar sus pretensiones, lo cual no ha hecho; el art. 276 del mismo cuerpo legal, claramente establece en el ordinal 9°, que la demanda debe contener el ofrecimiento y determinación de la prueba, lo cual ha hecho pero de forma deficiente; y es con la demanda que se deberán aportar los documentos o dictámenes que acrediten los presupuestos procesales, establece el art 288 del mismo cuerpo legal.
La servidumbre de tránsito constituye el derecho que la ley concede al dueño de un inmueble (fundo) - dominante- que se halla destituido o desprovisto de salida al camino público por la interposición de otros predios - sirvientes-, para exigir paso por alguno de éstos, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su fundo, previa la correspondiente indemnización (Tratado de los Derechos Reales, Tomo II, página 211, Arturo Alesandri R. Manuel Somarriva U. y Antonio Vodanovic H. Editorial Jurídica de Chile).
Si la demandante pudiera probar que su predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, tiene derecho a pedir la servidumbre de tránsito, pero PAGANDO EL VALOR DEL TERRENO NECESARIO para la servidumbre Y RESARCIENDO TODO OTRO PERJUICIO, así lo establece el art. 849 del Código Civil, lo cual está regulado dentro del capítulo de las SERVIDUMBRES LEGALES y no VOLUNTARIAS.
En el presente caso nuestros representados se oponen a que se constituya la Servidumbre de Tránsito, porque les causaría mucho perjuicio, pues el predio de nuestros representados quedaría dividido en dos porciones y sin acceso al agua del Rio Lempa, lo que implicaría construir un pozo industrial con la capacidad de abastecer un sistema de riego para las plantaciones y cultivos en el verano, así como abastecer de agua al ganado de nuestros representados; mas la pérdida del valor del terreno al querer venderlo, pues bajaría de precio por el hecho de quedar partido en dos porciones a causa de la constitución de la aludida servidumbre.
De acuerdo al art. 832 del Código Civil, las servidumbres o son NATURALES, que provienen de la natural situación de los lugares, o LEGALES, que son impuestas por la Ley, o VOLUNTARIAS, que son constituidas por un hecho del hombre.
Las Servidumbres Voluntarias se refieren a que una persona puede sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos con la voluntad de sus dueños, con tal que no se dañe con ellas al orden público, ni se contravengan a las leyes.
La parte demandante basa su pretensión en el art. 881, del Código Civil, es decir que la servidumbre que solicita es voluntaria y a la vez gratuita, argumentando que los antiguos dueños de la propiedad de nuestros representados consintieron voluntariamente en otorgar una servidumbre, lo cual NO ES CIERTO.
Ciertamente en el documento de propiedad otorgado a favor de la demandante, existe una clausula que dice: “…el terreno descrito goza de una servidumbre de tránsito de cuatro metros de ancho por todo el largo del terreno del señor Padilla, que éste estableció gratuitamente en el rumbo norte y a la orilla del rumbo mencionado hasta dar a la salida a la calle que llega al barcaje de Los Chilamates del Rio Lempa”; así mismo observamos que en el antecedente del documento a favor de la demandante, está también la misma cláusula, pero esto es entre el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y la señora …………………………………………………….; la pregunta es ¿Dónde, cuándo y ante quien, consta tal sometimiento o consentimiento del señor ……………….?.
En el presente caso no hay TRACTO SUCESIVO, que es el principio registral regulado en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas, que se refiere a la Perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio y de los demás derechos registrados.
Según el mencionado principio, procede la inscripción a favor del predio dominante, siempre que el predio sirviente aparezca como titular conforme el antecedente Registral. Es indispensable que la ……………………………………….., aparezca en el registro disponiendo de la servidumbre alegada, como titular de ese derecho real, de ello se deduce que los asientos en el Registro sean continuos, derivados uno del otro y que cada acto registrable se manifieste por su correspondiente asiento.
La misma parte demandante ha presentado la Certificación Extractada del inmueble de nuestros representados en los cuales no consta que tenga gravamen alguno, ni tampoco consta en las Certificaciones Literales de compraventa y donación a favor del padre de nuestros representados.
De haber existido reconocimiento de la existencia de servidumbre debió inscribirse, si no se ha hecho es porque no existe, por tanto, la cláusula establecida en el documento de la demandante, como en su antecedente, es un invento, que no surte efectos frente a terceros, ya que no basta la simple mención en el documento del predio dominante, sino también debe estar consignado en el documento del predio sirviente, o por escritura independiente, y haberse constituido de conformidad a lo establecido en el artículo 671 del Código Civil.
Por todo lo anterior la demanda carece de los elementos básicos que permitan a su señoría establecer una adecuada relación jurídica, entre lo factico, lo jurídico y lo probatorio, haciéndole imposible establecer un pronunciamiento de fondo, por existir error en la acción, lo cual se convierte en un defecto insubsanable que trae como consecuencia el rechazo de la demanda por Improponible (artículo 298 y 299 del Código Procesal Civil y Mercantil).
Por otra parte, ¿Cómo puede ordenar su señoría constituir una servidumbre si no existe claridad a quien pertenece el predio sirviente?; en primer lugar, porque se agregan dos Testimonios de Escritura Pública a favor de nuestros representados, (Una Donación y una Compraventa), sin especificar dentro de cuál de ellos se constituirá la pretendida servidumbre; en segundo lugar, si fuera por el rumbo norte del terreno de nuestros representados, no está claro físicamente hasta donde llegan nuestros representados y comienza el colindante que es la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL); el mapa que su señoría previno se presentara donde conste gráficamente la ubicación de la servidumbre no está acorde a la realidad física del terreno de nuestros representados por el rumbo norte, y además no puede tomarse como prueba, por no expresar la identidad del responsable de su elaboración; para aclarar lo anterior no bastará el Reconocimiento Judicial; y en tercer lugar, porque la pretendida servidumbre supuestamente medirá de largo, lo que mide el rumbo norte del terreno de nuestros representados, diciendo CUATROCIENTOS DIEZ METROS, pero de acuerdo a los dos documentos mencionados de nuestros poderdantes ninguno mide esa cantidad por el rumbo norte. La parte demandante no ofreció la prueba idónea para establecer las dimensiones de una posible servidumbre que pueda constituirse a su favor, lo cual es necesaria e indispensable, de acuerdo al art. 67 del Reglamento de La Ley de Reestructuración del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Así mismo, si nos basamos en la famosa clausula que el inmueble de la demandante goza de servidumbre que se relaciona en dicho documento, es de tomar en cuenta que de acuerdo a la descripción de la servidumbre que habla la demandante, ésta supuestamente pasa por todo el rumbo norte del terreno de nuestros representados, es decir por la rivera del Rio Lempa, pero es el caso que el mencionado señor Padilla lo adquirió como hemos dicho anteriormente, una parte por donación en 1946 y la otra parte por venta en 1947, época en la cual dicho rumbo norte es distinto al actual, a consecuencia de la construcción de la Presa Hidroeléctrica del Cerrón Grande, donde la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa, compró al señor Padilla toda la parte del rumbo norte del inmueble, lugar donde según la demandante el señor Padilla había constituido la servidumbre de hecho.
Dentro de la demanda presentada, específicamente en el apartado denominado “PETICIONES”, se pide a su señoría que en Sentencia Definitiva se declare constituida a favor del inmueble propiedad de la demandante, la servidumbre voluntaria de tránsito, de cuatro metros de ancho, por cuatrocientos diez metros del largo del rumbo norte Y A LA ORILLA DEL RIO LEMPA, sobre el predio sirviente propiedad de nuestros representados.
Estamos en la obligación de aclarar a su señoría que nuestros representados actualmente no colindan con el Río Lempa, quien colinda con el Rio Lempa es la COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA, lo cual se probará con el plano de Ubicación Catastral que la parte demandante ha presentado y el Reconocimiento Judicial, por tanto, debió demandarse a dicha institución, y al no haberlo hecho, la presente demanda es inepta por falta de legitimo contradictor.
IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.
A.- DOCUMENTAL
1.- Copia Certificada del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusulas
Especiales otorgado a nuestro favor; con la cual legitimamos nuestra personería.
2.- Fotografías ilustrativas captadas por satélite mediante la aplicación informática de uso público GOOGLE EARTH, en la cual se observan los inmuebles de nuestros representados, el de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa, y el de la parte demandante, así como el cauce natural del Rio Lempa.
3. La prueba documental presentada por la parte demandante consistente en:
a) Certificación del Testimonio de la Escritura Pública de Donación, otorgado a favor del señor
……………………………………, traspasado por herencia a favor de nuestros representados; con lo que se prueba no existir reconocimiento de la existencia de servidumbre;
b) Certificación del Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa, otorgado a favor del señor
……………………………., traspasado por herencia a favor de nuestros representados; con lo que se prueba no existir reconocimiento de la existencia de servidumbre.
c) Certificaciones extractadas de los inmuebles propiedad de nuestros representados; con la que se prueba no existir gravámenes, restricciones ni presentaciones;
d) Plano de ubicación catastral del inmueble propiedad de nuestros representados; con lo que se prueba que uno de los inmuebles de nuestros representados colinda con la Parcela número DIECINUEVE propiedad de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa, lugar donde se está pidiendo la constitución de servidumbre.
e) Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de inmueble otorgada por la señora………………., a favor del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, con lo que se prueba que no comparece el padre de nuestros representados aceptando la servidumbre de tránsito mencionada.
B.- TESTIMONIAL
Ofrecemos las declaraciones de los señores:
a)
b)
C.- RECONOCIEMITNO JUDICIAL
Proponemos se practique RECONOCIEMITNO JUDICIAL en los inmuebles propiedad de nuestros representados y de la demandante; con lo que se probará que existe diferencia entre los planos presentados por la demandante y la realidad física de los terrenos de nuestros representados.
V.- PETITORIO.
Por todo lo antes expuesto, a Usted con respeto le PEDIMOS:
Nos admita el presente escrito;
Nos tenga por parte en el carácter que comparecemos;
Tenga por contestada la demanda en sentido negativo;
Tenga por alegados los defectos de fondo determinados bajo nuestra argumentación de hecho y de derecho;
Tenga por ofrecida y admitida la prueba que hemos detallado y que está singularizada, con los cuales probaremos los extremos de nuestra oposición;
Y en su momento tenga por desestimada la demanda presentada.
VI.- NOTIFICACIONES Y CITACIONES.
Señalamos para oír Notificaciones y Citaciones, tanto para nosotros, como representados y testigos, la Oficina Jurídica ………………………………… de esta jurisdicción, o el Telefax: ………………………………
Quezaltepeque, tres de noviembre de dos mil once.-