una salvadoreña se caso en Honduras con un Hondureño y ahi no es requisito los regimenes patrimoniales. Agradecere mucho si me regalan un modelo... bendiciones...
Mi aporte desgraciadamente no es el modelo q pides, pero creo q t sera d utilidad
solución jurídica, al declarar: Art. 47:
“Los cónyuges que celebraren su
matrimonio en el exterior y que
establezcan su domicilio en El Salvador o
tengan bienes en el país, podrán optar
por cualesquiera de los regímenes
patrimoniales establecidos en este
Código u otro distinto, siempre que no
contravenga las leyes salvadoreñas.”
Es decir, que nuestra ley reconoce la
Soberanía de los otros Estados de
regular los efectos jurídicos
patrimoniales del matrimonio, y si los
cónyuges celebran su matrimonio en el
exterior y establecen su domicilio en El
Salvador o tengan bienes en nuestro
país, pueden ellos perfectamente optar
por cualquiera de los regímenes
patrimoniales establecidos en el Código
de Familia (separación de bienes,
participación en las ganancias,
comunidad diferida u otro distinto
siempre que no contravenga las leyes
salvadoreñas.
Es más claro aún, que la ley salvadoreña
está permitiendo a los cónyuges que se
casaron en otro país, a que sigan con el
régimen patrimonial que ellos adoptaron
en el país de celebración del matrimonio
o que mediante la celebración de
Capitulaciones Matrimoniales puedan
adoptar un régimen patrimonial del
matrimonio que regula nuestro Código
de Familia.
Es un error muy frecuente que se
comete en nuestro Registro de
Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
cuando se presenta para inscripción una
Certificado de Matrimonio Extranjero, no
referirse expresamente a la clase de
Régimen Patrimonial del Matrimonio que
adoptaron los cónyuges en el país
extranjero, generando la duda y
aprovechándose de ésta confusión
personas sin escrúpulos que pretende
argumentar y sostener que por no existir
un pronunciamiento expreso sobre el
Régimen Patrimonial, opera el de
Comunidad Diferida por ser el Régimen
Supletorio. Lo anterior es falso e
incorrecto. El que calla, ni niega ni
afirma. Se debe rectificar la Partida de
Matrimonio para superar ese vacío legal
y proveer de seguridad jurídica al acto
del matrimonio celebrado en país
extranjero e inscrito en El Salvador.
Nuestra ley de familia no condiciona
expresa ni tácitamente, que antes de la
celebración del matrimonio, los futuros
contrayentes se expresen sobre su
domicilio conyugal. En las disposiciones
jurídicas relativas a la celebración del
matrimonio, nuestra ley nada dice para
los nacionales que se casan en El
Salvador, ni para los nacionales que se
casan fuera de El Salvador ante
funcionario salvadoreño.
Mucho menos regula el caso de
nacionales que se casan fuera de El
Salvador con funcionario que no es
salvadoreño, y menos aún que un
salvadoreño se case con alguien de otra
nacionalidad ante funcionario no
salvadoreño en otro país.
Otras legislaciones, como en Suramérica,
la situación jurídica presentada la tienen
resuelta por la suscripción y ratificación
de dos Tratados Internacionales de
mucha importancia, que establecen las
normas de conflicto de leyes aplicable a
esos casos.
El Salvador, como único Convenio sobre
Conflictos de Leyes, es suscriptor de la
Convención Sobre Derecho Internacional
Privado (Código Bustamante)
LO QUE BUSCAS LO PUEDES ENCONTRAR EN LOS articulos 84 al 88 del Codigo de Familia, hay un modelo sobre eso.... y lo puedes comprar a la EDITORIAL JURIDICA SALVADOREÑA/ FORMULARIO DE NOTARIADO-DERECHO DE FAMILIA.- el Autor...LIC. RICARDO MENDOZA ORANTES-
PERO RECUERDA QUE ELLA SE CASO EN HODURAS......* PERO SI ELLOS VIVEN EN NUESTRO PAIS.... LA COSA CAMBIA Y PUEDES HACER LO QUE DIJE AL INICIO, PUEDES APLICAR LOS ARTICULOS ANTES RELACIONADOS.....U OTROS QUE CREAS MAS CONVENIENTE .... Y EXSISTE UN PRINCIPIO .....Locus regit actum.- El lugar de celebración, rige el acto....
suerte.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.