mi criterio es que no pueden serlo, por que evidentemente hay un interés manifiesto, que aunque están fuera del cuarto grado civil de consanguinidad y el segundo de afinidad, lo preferente es no hacerlos intervenir ESE ES MI CRITERIO, AHORA BIEN EN SEDE JUDICIAL ES OTRO ASUNTO, DONDE SON ADMITIDOS LOS FAMILIARES COMMO TESTIGOS.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, alvarado90
Toma en cuenta lo que establece el art. 34 inciso final LN: " No podrán ser testigos los dementes, los ciegos, los mudos o los sordos; los condenados por delitos contra la propiedad o por falsarios; los que tengan interés conocido en el acto o contrato y el cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, del notario o de alguno de los otorgantes."
TAMBIEN HAY QUE TOMAR EN CUENTA QUE LOS TESTIGOS DEBEN TENER POR LO MENOS DOCE AÑOS, CUANDO NACIO LA PERSONA A LA CUAL SE LE ESTA LLEVANDO EL SUBSIDIARIO.
Última Edición: 21 Ago 2012 17:16 por ade8a.
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